Sentencia nº 80825 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 24 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-80825/01, caratulado: “EJECUTIVO: SU CREDITO S.A. C/ ALBA S.B., del que

RESULTA:

Que, a fs. 9/10 se presenta el Dr. M.A.M., en nombre y representación de la razón social SU CREDITO S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. S.B.A., por cobro de la suma de PESOS TRES MIL OCHENTA ($ 3.080.-), con más intereses y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré, que oportunamente fuera librado por la accionada, sin que el mismo fuera pagado no obstante reiterados reclamos.-

Que, a fs. 11 se ordena intimar a la demandada de pago y se la cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 24.-

Que, a fs. 17/22 se presenta la Sra. S.B.A., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. M.A.R. (h), interponiendo las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, porque según refiere no adeuda suma alguna a la reclamante de autos, ya que el valor que se ejecuta no fue firmado por ella, por lo que la misma es falsa, desconociendo igualmente el contenido de tal instrumento. Asimismo, y por el principio de eventualidad tacha al título de inhábil, en razón de que al haberse librado a la vista, para poder ejecutarlo por la vía abreviada, debió protestarlo, lo que no se acredita en autos, afectándose con ello a uno de requisitos que debe tener el título para ser ejecutable o exigible. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 28/29 contesta la actora el traslado de las excepciones interpuestas, solicitando su rechazo por los argumentos que expone, a los que me remito en honor a la brevedad, y adhiriere asimismo a la pericial ofrecida por la accionada y a su costa.-

Que, a fs. 30 se procede a solicitar a Superintendencia la indicación del perito calígrafo que por turno corresponda designar, a lo que se hace lugar a fs. 27 vta., recibiéndose del cargo el P.R.R.O. a fs. 63 vta., quien peticiona los elementos necesarios y el respectivo depósito de fondos para la realización de la respectiva pericia a fs. 64.-

Que, intimadas las partes a fs. 66 a dar cumplimiento con los requerimientos del perito designado, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos en caso de incumplimiento injustificado, acredita el respectivo depósito la actora, sin que lo haga la accionada, ni presentara justificación alguna de su conducta.-

Que, a fs. 74 ante la nueva intimación de pago del costo pericial, se presenta el Dr. M.A.R. (h) denunciando haber perdido contacto por su patrocinada, por lo que renuncia al cargo, solicitando se ponga en conocimiento de la accionada para que se presente con nuevo letrado.-

Que, a fs. 87 comparece la Sra. S.B.A., con el nuevo patrocinio del Dr. D.A.P., solicitando se le otorgue un nuevo plazo para efectivizar el depósito demandado por el Perito designado en autos, lo que se rechaza a fs. 88.-

Que, a fs. 94 al pasar los autos a despacho para estudio y posterior resolución, se advierte sobre la real necesidad de contar con la prueba pericial, razón por la que se concede un nuevo plazo para depositar el costo de la misma.-

Que, al dejarse vencer la ejecutada el nuevo término acordado, y a pedido de la actora, a fs. 101 se hace efectivo el apercibimiento decretado en su contra, y sin más se llaman autos para sentencia a fs. 102, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos la demandada cuestiona la regularidad del título base de la ejecución, tachándolo de falso e inhábil, con el argumento de que el...

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