Sentencia nº 92087 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 11 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-92087/02, caratulado:” Ejecutivo: M.V.V.C.R.A.C. y Concepción Tolaba de Ramos”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.7 de autos se presenta la Dra. M.V.V. por sus propios derechos y deduce formal demanda ejecutiva en contra de los Sres. R.A.C. y Concepción Tolaba de R., persiguiendo el cobro de la suma de Pesos Dos Mils doscientos ($ 2.200), monto que surge de sos pagares claúsula sin protesto que adjunta y cuyas copias rolan a fs.1 y 2.-

Que, citados de remates en legal forma los demandados (ver fs.29/30), a fs.21/23 se presenta el Sr. R.A.C. con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.R. y opone al progreso de la acción tentada en su contra de la excepción de Falsedad de Título por las razones de hecho y de recho que esgrime, ofre prueba y pide se rechace la ejecución tentada en su contra.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora, ésta contesta a fs.32/34, solicitando el rechazo de la excepción y que se mande llevar adelante la ejecución solicitada, declarándose la cuestión como de puro derecho y llamándose a autos para resolver mediante providencia de fs. 35, que a la fecha se encuentra firme y consentida:

CONSIDERANDO:

Que, en los presentes obrados se persigue el cobro de dos pagares claúsula sin protesto, cuyas copias debidamente certificadas rolan a fs.1 y 2, títulos estos que son de los que traen aparejada ejecución a tenor de lo dispuesto por el Inc.4º del art.472 del C.P.C., y que uno de los demandados, el Sr. Cruz opone al progreso de dicha ejecución, la excepción de Falsedad de título establecida en el inc.4º del art.486 del mismo cuerpo legal, correspondiendo en consecuencia el analisis pertinente a los fines de resolver sobre si la ejecución debe o no mandarse llevar adelante.-

Que, así las cosas y a tenor de lo dispuesto por el art.16 del C.P.C. de la Pcia., y considerando que la Falsedad consistirá en la adulteración material del documento que se ejecuta, adulteración cuya prueba pesa sobre quien la alega, debiendo el ejecutado probar ese extremo.-

Que, el ejecutante no niega la deuda reclamada, más aún la reconoce expresamente cuando a fs.21 manifiesta haber solicitado la suma de $ 2.000 del Sr. Mayo, a quien le firmo los pagarés, es decir no niega la autenticidad de las firmas insertas en los documentos que se ejecutan, y que suscribio a los fines de garantir el préstamo de dinero que solicitó, tampoco manifiesta haber pagado la deuda, pero aduce que los montos consignados en los documentos...

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