Sentencia nº 1352 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de acuerdos Nº 52 Fº 3/4 Nº 2 . En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los

seis días del mes de febrero del año dos mil tres, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. H.E.T., S.E.V., H.F.A., L.E.B. e I.A.C., las dos últimas por habilitación, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 1352/2002, caratulado: “Conflicto de acumulación de Exptes. entre la Sala II de la Cámara Civil y Comercial y la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, suscitado en el Expte. B-76.970/93, Ordinario por cobro de indemnización de daños: J.C. c/ H.M., P.D. y C.T.”.

El Dr. T. dijo:

Según las constancias de estos autos, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, dispuso remitir a la I el Expte. Nº A-76.971/94, caratulado: “Ordinario por cobro de indemnización por daños morales: J.C. c/ Circuito Cerrado Jujuy S.A., E.C., H.M.C. y O.M.A.”, por entender que correspondía su acumulación al Nº A-76.970/93: “Ordinario por cobro de indemnización por daños: J.C. c/ H.J.M., L.P.D. y C.M.T.”, radicado en ésta última, cuyos vocales formularon su oposición por entender que no estaban reunidos los recaudos necesarios para ello. Con tal motivo, ordenaron mandar las actuaciones a este Superior Tribunal para que el conflicto así suscitado sea dirimido (fojas 2.202).

Integrado el Tribunal y oído el Señor Fiscal General habilitado, la cuestión está en condiciones de ser resuelta.

Coincido con el criterio expresado en el dictamen del Ministerio Público (fojas 2.209/2.210) y con el que sustenta la resolución que repele la acumulación (fojas 2002), cuyos argumentos hago míos. Y así opino por cuanto el objeto de las demandas que inauguran ambas causas, tanto como los sujetos demandados, no resultan coincidentes. En el expediente A-76.971/94 se persigue sentencia de condena a indemnizar, en contra de E.C., H.M.C. y O.M.A. a quienes se sindica como solidariamente responsables por los daños que dice causara al actor, la organización, ejecución y propalación de un programa periodístico difundido en “Canal 2, Circuito Cerrado de Televisión“ que juzga como agraviante a su persona (ver fojas 728 de los autos principales). En cambio, en el expediente A-76.970/93, la acción se dirige en contra de C.M.T. y P.L.D., a quienes sindica como responsables por los daños derivados de la denuncia de juicio político en contra del actor, de su difusión y de las declaraciones publicadas por el Diario El Tribuno de Jujuy; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR