Sentencia nº 94821 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 12 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-94821/02, caratulado:” Ejecutivo Banco Frances S.A. c/ G.D.M. y P.G.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.9 de autos se presenta el Dr. M.E.N. en nombre y representación del Banco Frances S.A. a mérito del Poder G.. para juicios que adjunta y en ese carácter deduce formal juicio ejecutivo en contra de los Sres. G.D.M. y P.G. persiguiendo el cobro de la suma de Pesos Mil Trescientos Setenta y uno con catorce centavos ($ 1.371,14), que surge de un pagaré clausula sin protesto que adjunta y cuya copia rola a fs.5.-

Que, debidamente citados de remate los demandados (ver fs.14), a fs.17 se presentan los Sres. G.D.M. y P.G. con el patrocinio letrado del Dr. E.G.I. y opone al progreso de la acción tentada en su contra la excepción de Inhabilidad de Título por las rzones de hecho y derecho que expone y a las cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, corrido el traslado de ley a fs.23/24 contesta la actora solicitando el rechazo de las excepciones y se mande llevar adelante la ejecución promovida en autos.-

Que, a fs.25 se declara la cuestión como de Puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, el actor al promover la presente acción, lo hace a los fines de cobrar un pagaré claúsula sin protesto que adjunta y cuya copia rola a fs.5 de estos obrados, título éste que de conformidad a lo estatuido por el art.472 inc.4 º del C.P.C. trae aparejada su ejecución; oponiendo los demandados al progreso de esa acción, la excepción de Inhabilidad de título establecida en el inc.4º del art.486 del mismo cuerpo legal, debiendo el Organo Jurisdiccional a mi cargo realizar el analisis pertinente a la luz de los arts.16 y 17 del Código de Ritos a los fines de concluir sobre la procedencia o rechazo de la ejecución deducida.-

Que, en primer lugar debemos tener presente que el inc.4º del art.486 del C.P.C. de la Pcia. establece que la Inhabilidad de Título consiste en el hecho de no figurar el título entre los que enumera el art.472 o de no reunir todos los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva, concluyendo que en el primer sentido la excepción no puede prosperar de acuerdo a lo ut-supra manifestado y considerando que el inc.4º del art.472 expresamente enumera el pagaré.-

Que, en lo que respecta al segundo sentido, el Decreto Ley 5965/63, establece que el Vale o pagaré debe contener: 1º) la clausula a la orden...

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