Sentencia nº 100532 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 23 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los del este expediente Nª B-100532/03- EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ REALES DOMINGO FERNANDO" Y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución, y la parte demandada, pese a haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose el término para hacerlos vencido, y de conformidad a lo peticionado en el escrito que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses pactados considerando que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de estabilidad Nº 23928 y sus modificatoria, resuelvo morigerarlos a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales,con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa " Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure" ( L.A. Nº 37,Fº 1184/1188, Nº 538).

Que con respecto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte demandada vencida ( art.102 del Código Procesal Civil).-

Que con respecto a los honorarios del letrado interviniente, los mismos se regularán de conformidad con la última doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa "ARGENTORES C/ VIDEO BAR LUISIÑO Y OTROS" ( L.A. N1 39 Fº 994/996, Nº 382), por la labor desarrollada en autos y la que solo en caso de mora devengará interés conforme a la tasa pasiva, la que será calculada, no por el procedimiento establecido en la Acordada Nº 5/96 del Superior Tribunal de Justicia, sino con la fórmula que establece el comunicado 14.290 del Banco Central de la República Argentina, ello a fin de dar verdadero cumplimiento con la doctrina de nuestro Superior Tribunal de Justicia sobre intereses, hasta su efectivo pago, con más IVA si correspondiere.

Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478, 485 y 489 del Código Procesal Civil, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDIMAS S.A. en contra de REALES DOMINGO FERNANDO hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma de $ 872,60 , con más las costas del juicio y el interés de la tasa activa que el...

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