Sentencia nº 97264 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 7 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-97.902/03, caratulado: "EJECUTIVO: C.A.R.S.A. S.A.C. e I. C/ SUBIA, L.J.E.", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. J.L.A., en nombre y representación de la razón social C.A.R.S.A. S.A.C. e I., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. L.J.E.S., por el cobro de la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 470,67).

Que a fs. 14, se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 17 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, atento al Informe Actuarial que antecede, corresponde hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado mandando llevar adelante la presente ejecución.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la razón social C.A.R.S.A. S.A.C. e I., en contra del Sr. L.J.E.S., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil) desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente de conformidad con la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la razón social C.A.R.S.A. S.A.C. e I., en contra del Sr. L.J.E.S., hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 470,67) con más las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil) desde la mora y hasta el efectivo pago.

  2. Regular los honorarios profesionales del Dr. J.L.A., por la labor desarrollada en autos en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) de conformidad con la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia.

  3. Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a...

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