Sentencia nº 91862 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 7 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Libro:03/03 F.:......

San Salvador de Jujuy, de Mayo de 2.003.

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte. B-91.862/02, caratulado: “EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: ROJAS DE RANSANZ, M.T. c/ FERNANDEZ DE NIETO, C.C.;F., ADELA DEL ROSARIO y CISTERNA, H.A.”.- - - - - - - - -

RESULTA:

Hechos

la ejecutante persigue el cobro de los alquileres correspondientes a los meses de diciembre del 2.000 a marzo del 2002 y los servicios impagos del inmueble locado. Al progreso de la acción el codemandado H.A.C. interpone excepción de inhabilidad de título y nulidad. Las codemandadas, si bien se presentaron en la causa su contestación de demanda fue extemporánea por lo que se ordenó el desglose de la misma (fs. 75).

CONSIDERANDO:

Que, la actora manifiesta que el inmueble locado fue restituído a su parte el 12 de marzo del 2002 y que a esa fecha se encontraban impagos los períodos locativos correspondientes a diciembre del 2000 a marzo (12 días) del 2002 como así tambien los servicios que recibe el inmueble.

El ejecutado, Sr. Cisterna, opone al progreso de la acción excepción de inhabilidad de título con fundamento en que en su calidad de garante nunca fue notificado del incumplimiento contractual de la deudora principal. Expresa que su obligación como garante de la locación ha caducado al vencimineto del contrato y, no habiendo en el mismo claúsulas de reconducción ni éstando ésta consentida expresamente por su parte, vencido el plazo del contrato la garantía queda sin efecto a partir de la fecha de finalización de la locación.

Entrando al análisis de la cuestión planteada cabe decir que si bien el excepcionante se ampara en lo dispuesto por el art. 1.582 bis del C.C. (incorporado mediante Ley 25.628), ésta norma expresa que “la obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución en su debido tiempo del inmueble locado”.

En la presente causa, si bien se demanda el pago de períodos locativos posteriores a la fecha de vencimiento de contrato, surge del expediente agregado por cuerda, B-69.105/01 “Desalojo por Falta de Pago: M. t.R. de Ransanz c/ C.C.F. de Nieto”, que la deuda se originó justamente por la no restitución en tiempo y forma del inmueble. Aún antes de vencer el plazo contractual la locadora debió promover el desalojo judicial del locatario por la causal falta de pago, en dicha causa se realizaron los trámites correspondientes sin lograr la entrega del bien ni el...

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