Sentencia nº 78393 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30…. días del mes de mayo del año dos mil tres, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I., C.M.C. y G.F.C.L., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron el Expte Nº B-78393/01, caratulado: “ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: : A.L. y M.G.C. c/ LA PRIMERA ALBORADA S.A. DE CAPITALIZACIÓN y AHORRO” del cual,

La Dra. N.B.I. dijo:

Que a fs. 57/60 se presentan los Sres. A.L. y M.G.C. en representación de su hijo menor MARIO A.L., con patrocinio letrado de la Dra. L.R.F., promoviendo demanda ordinaria por cumplimiento de contrato en contra de LA PRIMERA ALBORADA S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO.-

Manifiestan que en fecha 22 de diciembre de 1995 suscriben a favor del menor MARIO A.L. un contrato de capitalización y ahorro, la cual se hizo por intermedio de la promotora y encargada del cobro de las cuotas, Sra. N.P..-

Detalla la modalidad de la contratación, destacando que en el mes de diciembre del año dos mil, se hace efectiva el pago de la cuota Nº 60 sin haber resultado favorecidos en ningún sorteo mensual, es así que deciden rescatar lo abonado, conforme lo establecido contractualmente. Es así, que luego de ser informados que debía requerirse el pago en el domicilio de la empresa en Capital Federal, se manda carta documento intimando el pago del valor del rescate, sin obtener respuesta alguna.-

Cita derecho, ofrece prueba y pide se haga lugar al pago de la suma de $ 1.295,19 en concepto de valor de rescate, con más los intereses respectivos con expresa imposición de costas.-

Corrido el traslado de ley, a fs. 75 se hace efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 29, declarándose la rebeldía y teniéndose por contestada la demanda (Art. 298 del C.P.C.).-

A fs. 87 se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-

En primer lugar corresponde meritar los efectos que en juicio trae aparejada la incontestación de demanda, y sobre el particular lo hemos sostenido reiteradamente en virtud de lo preceptuado por los arts. 919 del Código Civil y 300 inc. 1o. de la Ley ritual, que tal actitud, implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora, y de la documentación acompañada en sustento de la misma. En efecto, el silencio de la accionada debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda. ( Conf. M., A.M.: " El Silencio en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR