Sentencia nº 97278 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 5 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

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AUTOS Y VISTOS:

los del presente Expte. Nº B-97278/02, caratulado: "EJECUTIVO: CARSA S.A.C. E I. c/ DOMINGUEZ, ASUNCION CARMEN", de los que

RESULTA:

Que citada de remate la demandada, no ha opuesto excepciones legitimas ni contestado el traslado conferido en cuanto se pide intereses del Capital, habiendo dejado vencer los términos correspondientes, es procedente llevar adelante la presente ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro pago de lo reclamado, intereses y costas, a cuyos fines se dan por reproducidos los fundamentos expuestos y que constituyen doctrina legal del S.T.J. (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538), que estima adecuado tomar como pauta de reajuste la Tasa Activa Promedio que publica mensualmente el Banco Central de la Nación Argentina, en sus operaciones de descuento de documentos comerciales.-

Con relación a los intereses punitorios serán calculados en un 50% de los precedentemente establecidos.-

Atento a que el capital reclamado corresponde a dolares estadounidenses que fueron pesificados en virtud del Decreto 214/02 según providencia de fs. 13, corresponde adicionar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) establecido por normativa vigente conforme Fallo de la Sala I, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en el Expte Nº 6319/02, caratulado: "Incidente de Ejecución de Convenio en Expte. Nº 66162/00: NUAR, LIRIAN DEL HUERTO BARCAT c/ V.G.S. y J.G.Z.".

La regulación de honorarios se hará conforme la Ley de Aranceles Nº 1687 y Doctrina Legal por el Superior Tribunal de Justicia en el caso "H. c/ Digemas", cabe la aplicación de la referida doctrina.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecucirma CREDIMAS__u

    _________ _ _C:\WORD\SECRET8\SENTENCI\NORMAL.MOD_ hasta hacerse el acreedor ínt__EPSONLX !_@__pÅ_Ïg !_______R_de la suma de PESOS SEISCIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($ 612,04.-) con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa Promedio que mensualmente cobra el Banco Central de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, más los intereses punitorios que serán calculados en un 50% de la Tasa precedentemente referida, más IVA si correspondiere,do dejado vencer los términos correspondientes, es procedente llevar adelante la presente ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro pago de lo reclamado, intereses y costas, a cuyos fines se dan por...

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