Sentencia nº 96818 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 22 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

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AUTOS Y VISTOS:

los del presente Expte. Nº B-96818/02, caratulado: "EJECUTIVO: ORELLANA, ALBERTO c/ CARDENAS, S.A."; de los que

RESULTA:

Que citado de remate el demandado, no ha opuesto excepciones legitimas ni contestado el traslado conferido en cuanto se pide intereses del Capital, habiendo dejado vencer los términos correspondientes, es procedente llevar adelante la presente ejecución, hasta que el acreedor se haga íntegro pago de lo reclamado, intereses y costas, a cuyos fines se dan por reproducidos los fundamentos expuestos y que constituyen Doctrina Legal en el Expte. del S.T.J. nº 1522/88 Recurso de Casación interpuesto en el Expte. Nº A-00441/84:...O.E.C.O. c/ Banco de la Provincia de Jujuy, (L.A. Nº 34, Tomo II Fº 399/400, Nº 161, del 2/7/91, que estima adecuado tomar como pauta de reajuste la Tasa Promedio Pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina hasta el día 28 de Octubre del 2.002 y a partir del día 29 del mismo mes y año la liquidación de los intereses se efectuará conforme la fórmula sugerida en el Comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina (conf. D.. Legal del S.T.J. en el Expte. 733/01: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. Nº 5564/01 . . . APREMIO: COMISION MUNICIPAL DE RIO GRANDE c/ INGENIO RIO GRANDE".

La regulación de honorarios se hará conforme Ley de Aranceles Nº 1687 y Doctrina Legal por el Superior Tribunal de Justicia en el caso "H. c/ Digemas", cabe la aplicación de la referida doctrina.

Por todo ello, y lo que disponen los Arts. 16, 17 y 485 del C.P.C.;

RESUELVO:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr. A.O. en contra del Sr. S.A.C., hasta que el primero se haga íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00.-) con más las costas del juicio e intereses tomándose como pauta de reajuste la Tasa Pasiva Promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde la mora hasta el día 28 de Octubre del 2.002 y a partir del día 29 del mismo mes y año la liquidación de los intereses se efectuará conforme la fórmula sugerida en el Comunicado Nº 14290 del Banco Central de la República Argentina (conf. D.. Legal del S.T.J. en el Expte. 733/01: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. Nº 5564/01 . . . APREMIO: COMISION MUNICIPAL DE RIO GRANDE c/ INGENIO RIO GRANDE", hasta el momento del pago definitivo.-

  2. Regular los honorarios profesionales del Dr. SEBASTIAN...

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