Sentencia nº 97477 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 12 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

San Salvador de Jujuy, mayo 12 de 2003.

AUTOS Y VISTOS: Los de este expte. B-97477/03 "Ejecutivo: Credimas s.a. / S. de Arce". Y;

CONSIDERANDO: Que citada de remate la parte demandada, no se presento a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago, de lo que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. No existiendo oposición alguna, el Juzgado lo considera procedente adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago; y en concepto de intereses punitorios el 50% de los establecidos como compensatorios.

Que las costas de este proceso deber n ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el art. 102 del C.P.C.

Que de acuerdo al precedente sentado por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios profesionales de los letrados actuantes, en el fallo del 18 de diciembre del año 1997, registrado en el Libro de acuerdo n§ 40 f§ 1209 n§ 428, el monto mínimo a regularse en ese concepto es de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450). Por aplicación de dicho precedente, dejando a salvo mi criterio ya expresado, y para evitar desgastes jurisdiccionales inútiles, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. E.C. de V. en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450), con m s I.V.A. si correspondiere.

Por todo lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n§ 2 de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por C. s.a. en contra de Mar¡a L.S. de A., hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado, o sea la suma de pesos un mil sesenta y tres con 48/100 ($ 1.063,48), con m s los intereses que correspondan desde la mora y hasta el efectivo pago de lo adeudado, de conformidad a la tasa activa promedio que mensualmente fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales; y en concepto de intereses...

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