Sentencia nº 99188 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 28 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

S.S. de Jujuy, 28 de mayo del 2.003.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-99.188/03 caratulado: “Incidente de desafectacion de Bien de Familia en Expte. Nº 93.720/95 deducido por Gorriti Hogar SRL”, de los

RESULTA:

Que a fs. 7 se presenta la Dra. M.I.M., con personería acreditada en los autos principales, para actuar en nombre y representación de Gorriti Hogar SRL y promueve incidente de desafectacion de bien de familia, del inmueble individualizado con matricula A- 21.831- Padrón 30874, Cir. 1- Sección 11, mz.173, P.. 6 ubicado en Barrio Azopardo, de propiedad del Sr. J.F.M.. En el relato de los hechos manifiesta que en fecha 11 de agosto de 1.991 los Sres. J.F.M. y F.A.M. suscribieron a favor de la firma comercial Gorriti Hogar SRL, un pagare por la suma de A 9.600.000, con vencimiento el 10 de abril de 1.992.

Que, el registro inmobiliario informa que el inmueble descripto se encuentra bajo el régimen de bien de familia con fecha 11-03-92.

Que, de la ficha parcelaria se desprende que la constitución del bien de familia se ha realizado mediante acta de fecha 9 de marzo de 1.992 registrada el 11 de marzo de 1.992.

Que siendo de fecha posterior el de la inscripción del inmueble como bien de familia, solicita la desafectacion del mismo y se disponga la continuación de la causa ejecutiva. Cita derecho, ofrece prueba y solicita se haga lugar a lo peticionado.

Que a fs. 15 de corre traslado del incidente deducido y se presenta a contestarlo, el Dr. O.M.R.D.O. en representación de J.F.M. con personería acreditada en los autos caratulados Expte. Nº A- 97.720/02 caratulado: “Incidente de levantamiento de embargo...” agregado por cuerda, expresando su total allanamiento a lo peticionado por la actora. Solicita se le conceda el beneficio de justicia gratuita.

Que a fs. 24 se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y,

CONSIDERANDO:

Que en el caso, el allanamiento formulado por el demandado me exime de mayores consideraciones.

Que sin perjuicio de ello, surge de las constancias obrantes en autos, que el demandado suscribió el instrumento que se ejecuta en el expediente principal, esto es un pagare, en fecha 1 de agosto de 1.991, habiéndose procedido a la constitución del bien de familia en fecha 9 de marzo de 1.992, y a su inscripción el dia 11 de marzo de l992, es decir con posterioridad a la obligación asumida, circunstancia esta que autoriza a desafectar el referido inmueble, como bien de familia.

En ese sentido el ...

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