Sentencia nº 926 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 46 , Fº 454 / 472 , Nº 179 . En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciseis días del mes de Mayo del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Conjueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. C.A.A. (H), N.A. De Diego, F.R.M.Z. (H), M.A.L. y V.R.C., vieron el Expte. Nº 926/01, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-78.629/01 (Tribunal Contencioso Administrativo) Amparo: Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior c/ Estado Provincial”; su agregado Nº 926/01/02: “Incidente de hecho nuevo int. en el Expte. Nº 926/01: Recurso de Inconstitucionalidad...”; y sus acumulados, Expte. Nº 928/01: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte.Nº B-78643/01: A. Medida Cautelar Innovativa: M.R.O., V.J.C. y otros c/ Estado Provincial”; E.. Nº 942/01: “Recurso de inconstitucionalidad int. en expte. Nº B-79004/01 “A.: A., M.I., A., S. y otros c/ Poder Ejecutivo-Estado Provincial; Expte. Nº 964/01: ”Rec. de inconstitucionalidad int. en expte. Nº B-79599/01: Acción de amparo: A.. de Educadores Provinciales (A.D.E.P.) c/ Poder Ejecutivo–Estado Provincial”; Expte. Nº 976/01: “R.. de inconstitucionalidad int. en expte. Nº B-80320/01 Amparo: Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) c/ Estado Provincial – Poder Ejecutivo”; Expte. Nº 1016/02: “R.. de inconstitucionalidad int. en el expte. Nº B-80695/01 Amparo: M.B. c/ Estado Provincial”; Expte. Nº 1017/02: “R.. de inconstitucionalidad int. en expte. Nº B-80380/01: A.: L.S.M. c/ Estado Provincial”; Expte. Nº 1034/02:”Recurso de inconstitucionalidad int. en expte. Nº B-91189/01: Acción de amparo: Asociación de Profesionales Universitarios de la Administración Pública (A.P.U.A.P.)c/ Estado Provincial”; Expte. Nº 1095/02: ”Rec. de inconstitucionalidad int. en expte. Nº B-80125/01: Amparo–Medida de No Innovar: Unión del Personal Civil de la Nación c/ Poder Ejecutivo Provincial”; Expte. Nº 1115/02: ”Rec. de inconstitucionalidad int. en expte. Nº B-80694/01: A.: L.R. c/ Estado Provincial”; Expte. Nº 1129/02: “R.. de inconstitucionalidad int. en expte. Nº B-80285/01: A.: Q.H.R. c/ Estado Provincial”; Expte. Nº 1135/02: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-82496/01: A.: E., M. c/ Estado Provincial”; Expte. Nº 1298/02: “R.. de inconstitucionalidad int. en expte. Nº B-86799/02: Acción de Amparo: O., R.E.; G.E.S.; A., L.E. y otros c/ Estado Provincial”; Expte. Nº 1299/02: “R.. de inconstitucionalidad int. en expte. Nº B-82937/02: A. : A., M.A. y otros c/ Estado Provincial”; Expte. Nº 1300/02: “R.. de inconstitucionalidad int. en expte. Nº B-84935/02: A.: L., C. c/ Estado Provincial”, de los cuales,

El Dr. Alvarado (H), dijo:

El Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior (C.E.D.E.M.S.), por intermedio de su apoderada la Dra. N.E.M. de Infante, promovió acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia, solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto Acuerdo Nº 3794-H-01 del 7 de agosto del año dos mil uno, “como de toda normativa ampliatoria y reglamentaria del mismo”, aduciendo que mediante el mismo “se pretende implementar el pago del 20% y $150 de los haberes de los empleados públicos con el pago de ticket canasta”.

Convocadas las partes a la audiencia respectiva, los Dres. A.B.P. y J.F.B. en representación del Estado Provincial, oponen falta de legitimación activa, la improcedencia de la vía del amparo y en subsidio, contestan la demanda y piden se rechace la declaración de inconstitucionalidad impetrada, por los fundamentos que en el escrito respectivo expusieron (fs. 142/149 de la causa principal) y a los que me remito por razones de brevedad.

El Tribunal Contencioso Administrativo, el 15 de octubre del año dos mil uno, dictó sentencia para acoger el amparo y en consecuencia, para declarar la inconstitucionalidad del decreto acuerdo Nº3794-H-01 e inaplicable a los promotores es decir a los docentes de enseñanza media y superior.

Luego de haber realizado la manifestación previa de rigor, los procuradores fiscales, D.. A.B.P. y J.F.B., interpusieron recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad a fs. 9/19 de autos a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, sin perjuicio de que me referiré a ellos en oportunidad de emitir mi opinión.

Tal como consta a fs. 22, mediante sentencia del 14 de diciembre del dos mil uno, registrada al L.A Nº 44, Fº 1325, Nº 577, todos los Señores jueces naturales del Superior Tribunal de Justicia se excusaron de intervenir en la presente causa, mandando que por Secretaría se proceda a la formación de un Tribunal ad hoc, pasándose los autos a quien figura en primer término en la lista de abogados.

Dicha diligencia quedó cumplida a fs. 38, corriéndose traslado del recurso a fs. 42, y contestando la recurrida nuevamente a través de la Dra. N.M. de I. en su calidad de apoderada del Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior (C.E.D.E.M.S.) a fs. 47/56.

Pasados los autos al Ministerio Público a los fines del art. 9 inc. 4º de la ley 4346, reformada por la Nº 4848, la F. General habilitada Dra. M.T.M.R., a fs. 58 expresa que habiendo tomado conocimiento de que tramitan otras causas similares a la presente, solicita su acumulación por razones de economía procesal.

Esta Presidencia de trámite decide entonces, como consta a fs. 64, mandar acumular las causas referenciadas y que da cuenta el informe actuarial de fs. 63, sin perjuicio de las que fueron acumulándose luego y destacadas en el exordio, de acuerdo a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en oportunidad de formular su excusación en cada una de ellas, y a las que iré mencionando individualmente en este relato, para un mejor orden en la exposición.

Luego de la ampliación de plazo concedida conforme fuera solicitado por el Ministerio Público, se expidió éste a fs. 123/126 de los presentes autos, pronunciándose por el rechazo del recurso interpuesto por el Estado Provincial, con costas por el orden causado; opinión que sostendrá para la totalidad de los recursos interpuestos.

Interín, esto es, el cinco de junio del año dos mil dos, el Dr. J.F.B., dedujo incidente de hecho nuevo, dando cuenta –en síntesis- que la parte actora simultáneamente con la promoción del presente amparo había formulado denuncia penal en contra del Sr. Gobernador de la Provincia, de la Ministra de Educación, del Ministro de Economía y en contra de los diputados que integran el Poder Legislativo de la Provincia; que de acuerdo a la pericia realizada en la causa por el perito contador designado, el Fiscal de Instrucción Dr. J.A.P. ha dictaminado que a su juicio no existe delito penal y por ende la denuncia debe ser desestimada. De dicho incidente se dio traslado a la contraria, quien evacuó el mismo a fs. 34/36.

A fs. 37 de dichos autos consta que se difirió el pronunciamiento para ésta oportunidad, es decir para el momento de dictarse sentencia en el recurso. Al respecto el Ministerio Público emitió opinión en el sentido indicado a fs. 125/126 punto VII, último párrafo.

También los Sres. R.O.M., J.C.V., J.L.B., E.C., A.C., J.A.A., C.R.D. y A.C., empleados de la Dirección Provincial de Vialidad y miembros de la Comisión Directiva del Sindicato Vial de la Provincia, con el patrocinio letrado del Dr. V.M.L.me, dedujeron por sus propios derechos y en representación del Sindicato de Trabajadores Viales, demanda de amparo en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia, persiguiendo “se declare la inconstitucionalidad del decreto acuerdo Nº 3.794-H-01 de fecha 7 de agosto de 2.001, como de toda normativa ampliatoria y/o reglamentaria del mismo”.

Al momento de formular su presentación el demandado, es decir en oportunidad de la audiencia, contestó como consta a

a fs.109/117, esgrimiendo idéntica defensa que en el pleito anterior, esto es la falta de legitimación de los actores, la improcedencia de la vía del amparo y en subsidio contestó demanda. La sentencia fue dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo el 15 de octubre del año dos mil uno, para hacer lugar al amparo y declarar la inconstitucionalidad del Decreto Acuerdo Nº 3794-H-01, en consecuencia, inaplicable a los actores como a los miembros del Sindicato de Trabajadores Viales de la Provincia.

El recurso de inconstitucionalidad en contra de dicho fallo fue presentado por los Dres. A.B.P. y J.E.G. a fs. 10/30 de la causa respectiva y el traslado fue respondido por la recurrida a fs. 39/45, y luego de ello, a fs. 46 por acuerdo del 26 de abril del año dos mil dos, el Superior Tribunal de Justicia ordena la acumulación de la causa a la que tramita por el Expte. Nº 926/01 y correspondiente al recurso por el amparo del C.E.D.E.M.S., y se excusa de continuar interviniendo en la causa.

Remitido y agregado a la causa referenciada, el F. General Habilitado, Dr. M.E.M., emite dictamen remitiéndose al efectuado en la causa Nº926/01, es decir se pronuncia por el rechazo del recurso.

A su turno, los Sres. M.I.Á., S.R.A., C.A., M.B., S.C., M.M.A., D.T.C., M.H.C.V., A.M. De Bedia, J.A.D., S.N.D., S.C.F., F.G., I.A.I., E.I., G.L., C.M., G.M., A.M., A.M.N., F.N.Z., L. delH.O., A.N.O., S.B.R., A.R., O.R.R., C.I.R., M.A.R., R.A.R., B.A.S., R.S., A.M.S., y J.C.C., empleados del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, representados por los Dres. Blanca E.N. y M.H.N., interpusieron también demanda de amparo, peticionando -en definitiva- se deje sin efecto la aplicación del decreto acuerdo relativo a la implementación de los tickets canasta, “emplazándose al Estado Provincial a abonar en dinero en efectivo las diferencias retenidas correspondientes al mes de julio, retrotrayendo la situación salarial a junio del 2001, y arbitre las medidas necesarias para evitar las lesiones patrimoniales ocasionadas por la segunda franja de la escala del art. 2 del decreto 3794...” (fs. 24 vta.)

La contestación del Estado obra agregada a fs. 48/59 de los autos respectivos y fue realizada por el Dr. J.F.B....

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