Sentencia nº 101664 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 4 de Diciembre de 2003
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Eexpte.NºB-101.664/03, caratulado:” Formación de Pequeño Concurso: A.G.”; Y:
RESULTA:
Que, conforme lo preceptúa el art. 41 de la Ley de concursos y quiebras, la concursada presenta a fs. 375 del legajo original, propuesta de agrupamiento y categorización, de acreedores declarados admisibles, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el art. 42 de la ley 24.522 el Juzgado debe fijar los acreedores comprendido en cada clase o categoría, según los montos verificados y declarados admisibles, el carácter de privilegiado o quirografario, considero conveniente el agrupamiento de los acreedores en PRIVILEGIADOS, QUIROGRAFARIOS FISCALES Y QUIROGRAFARIOS GENERALES:
Grupo nº 1: PRIVILEGIADOS:
GENERALES: A) A.F.I.P. – D.G.I.;
-
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS; C) MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL; D) OBRA SOCIAL GASTRONOMICA.-
ESPECIALES: A) LIMPIEZA URBANA S.A.;
B-) DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS.-
Grupo nº 2: QUIROGRAFARIOS FISCALES:
-
A.F.I.P. – D.G.I.; B) DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS.-
Grupo nº 3: QUIROGRAFARIOS GENERALES:
-
DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ACCION COPERATIVA; B) MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL; C) LIMPIEZA URBANA S.A.; D) OBRA SOCIAL GASTRONOMICA.-
Que en consecuencia y conforme lo establece el art. 43 de la L.C.Q., corresponde formar el Comité de Acreedores, con un miembro de cada uno de los grupos más arriba establecidos, inclinándose el Juzgado a elegir como representante al acreedor de mayor suma adeudada y reconocida. ( art. 42).
Que así, queda conformado este Comité de Acreedores provisorio por en representación del grupo Nº 1 A.F.I.P.-D.G.I., representación del grupo Nº 2, DIRECCION PRCIAL DE RENTAS; y en representación del grupo Nº 3 OBRA SOCIAL GASTRONOMICA.-
Que, por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, de la Provincia de Jujuy, República Argentina:
RESUELVE:
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