Sentencia nº 20914 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-20914-03, caratulado Inscripción de Nacimiento y Reconocimiento de Filiación Extramatrimonial solicitado por M.V. de C.E.V. y S.S.V., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 35 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de M.V. a mérito de carta poder que acompaña. En tal carácter promueve Inscripción de Nacimiento y Reconocimiento de paternidad de los menores C.E.V. y S.S.V.. Ofrece y aporta prueba, invoca derecho, solicita beneficio de justicia gratuita y peticiona.

Que, a fs. 2 rola agregada copia simple de DNI, a fs. 3/5 Certificados médicos, a fs. 12 Acta de Defensoría de Reconocimiento de Paternidad, a fs. 15/16 Encuesta Socioambiental practicada por personal policial, a fs. 29 Certificado de Parto, a fs. 34 Declaración Jurada de Escasos Recursos, a fs. 41/42/. Que a fs. 37 rola Dictamen Favorable del Ministerio Público Fiscal y a fs. 38 del Ministerio Pupilar, en igual sentido

Y CONSIDERANDO: 1.-

  1. Que, en autos se presenta por medio de representante el señor M.V. promoviendo la inscripción de nacimiento y el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial de los menores C.E.V. y S.S.V..

  2. Es de destacar la importancia del acta que rola a fs. 12 en la cual, expresa, reconoce como padre biológico de los menores citados.

    1. - a) Que, por imperio de los arts. 2, 15 y cctes. del CPC, se dispone un trámite no contencioso para la cuestión planteada.

  3. En efecto, de la exposición de los hechos resulta que M.V. no es sino el reconocimiento de los menores C.E.V. y S.S.V..

    1. - Que, así planteada la situación fáctica a resolver, deviene necesario el análisis respecto de la procedencia del reconocimiento como instituto apto para el fin que se procura, si existen las condiciones que el derecho de fondo de indica como necesarias para la validez de tal acto, desde el punto de vista procesal, si la vía que se ha seguido es adecuada.

    2. - a) Que, el Código Civil Argentino contiene previsiones al respecto, en efecto en el Libro Primero – Sección Segunda - De los derechos personales en las relaciones de familia - TITULO II - De la filiación - CAPITULO V - Determinación de la paternidad extramatrimonial, del art. 247 resulta que: “La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.”.

  4. Así, “reconocimiento, en sentido estricto, es el acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otra es su hijo. En un sentido más amplio, se distingue entre el reconocimiento voluntario, declaración espontánea del padre o de la madre –equivalente al reconocimiento en sentido estricto-, y el forzado, que es el derivado de una sentencia judicial.” (B., Manual de Derecho de Familia, tomo II, 5ª edición actualizada, Editorial Depalma, pág. 231).

    En conclusión, el reconocimiento es un acto jurídico familiar. Como tal es unilateral y de emplazamiento en el estado de familia

    (B., op. citado, pág. 234).

  5. En efecto, no deja lugar a dudas la intención del compareciente a la audiencia celebrada por ante este Juzgado, señor M.V., quien manifiesta que por ese “... acto reconoce su paternidad respecto de los menores C.E.V. y S.S.V., fs. 12.

  6. Se colige en que procede el reconocimiento para...

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