Sentencia nº 110261 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos: El presente Expte. N°: B-110.261/03, caratulado: "Incidente de Ejecución de Honorarios en B-59.028/00-Amparo por M.: T.L.-Z.M. c/ Policia de la Provincia de Jujuy-Paredes D.A. c/ Policia de la Pcia.-Estado Provincial",

Resulta:

Que, a fs. 7 y vta. se presenta el Dr. D.A.P. por derecho propio, promoviendo ejecución de sentencia en contra del Estado Provincial porla suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($450,00).

Manifiesta que la demandada fue condenada por sentencia de pago de las costas en el Expte. N°:B-59.028/00 y que encontrándose firme dicho resolutorio no se ha efectivizado el pago de sus honorarios profesionales.-

Que citada de remate la parte demandada según constancia de fs.12 y vta., la misma no se presentó en tiempo y forma haciendo valer sus derechos.- Que vencido el plazo para contestar la demanda el Dr. D.A.P. solicita se dicte sentencia, y

Considerando:

Que por lo expuesto precedentemente y atento a que "...Los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda...el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida de los mismos al no encontrarse controvertidos..." (in re: Superior Tribunal de Justicia: Expte. N°:ll86/82, Rec.de Cas. e Inc....I.M. y otra c/ D.A., L.A. N°27, F° l20/l29, N° 49), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. D.A.P. en contra del Estado Provincial hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma global de Pesos: Cuatrocientos Cincuenta ($450,00), con más las costas del juicio y el interés, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que, no encontrándose determinados los intereses, corresponden que los mismos sean fijados judicialmente, se estima prudente y razonable aplicar al capital reclamado por el actor en la demanda, el interés a la tasa pasiva promedio que el Banco Central de la República Argentina publica mensualmente, desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme comunicado 14290 (L.A. N°: 45, F°: 977/978, N° 429).-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. l02 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales conforme doctrina del Superior Tribunal del Justicia establecida en la Causa: "Expte.N°:5.432/96:....Argentores c/ Video-Bar...

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