Sentencia nº 29865 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil tres, las señoras Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctoras M.R. CABALLERO DE AGUIAR, y M.V.P.D.F., vieron el EXPTE. n° B-29.865/98: caratulado: ORDINARIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: J.D.M.C.R.D.G. y EMPRESA PASCO S.A., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece la doctora NIVEA DEL VALLE ADERA en representación del señor J.D.M. interponiendo demanda por daños y perjuicios en contra de R.D.G. y de la EMPRESA PASCO S.A. para que en la etapa procesal oportuna se condene a los accionados a abonar los daños y perjuicios ocasionados a sus mandantes como consecuencia del accidente de tránsito del que fuera víctima.

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca, y conforme las cuales dice que el día 1º de febrero de 1998, siendo has. 13,10 el actor (quien es un afamado ciclista de nuestro medio) se encontraba efectuado su habitual entrenamiento de los domingos y regresaba desde Yala, circulando en su bicicleta, de Norte a Sur por ruta nacional nº 9. Venía a 40 km. por hora, por su derecha, por el límite entre el asfalto y la tierra, cuando a la altura de V.J. de R. fue atropellado violentamente en su parte trasera por el camión conducido por el accionado. Como consecuencia del impacto fue despedido a la derecha, cayendo a 10 mts. en la banquina, sobre la tierra.

    La fuerza del impacto, dice, le da la certeza de la velocidad a que circulaba el camión. El actor no perdió el conocimiento, quedó tirado en el suelo y pudo ver al vehículo embistente, un camión con la marca Palau, que reparte gaseosas, cuyo conductor se dio a la fuga inmediatamente, sin prestarle auxilio, dejándolo abandonado en tal lugar. El Sr. L.G., quien venía circulando por detrás del camión embistente, corrió a auxiliarlo, levantó al actor y lo llevó al Hospital Pablo Soria. En el camino se encontraron con una patrulla de la Policía a la cual dieron los datos del vehículo protagonista del accidente.

    El actor estuvo internado en el Hospital Pablo Soria en terapia intensiva 12 días, ya que como consecuencia del golpe sufrió lesiones graves en todo el cuerpo que afectaron sus riñones y luego debió efectuar rehabilitación durante 45 días. En la actualidad debe hacer fisioterapia y rehabilitación durante seis meses y se encuentra imposibilitado de continuar sus estudios en el Profesorado de Ciencias Jurídicas y Contables, debido a las constantes cefaleas.

    Con posterioridad, explica, se tomó conocimiento de que el vehículo embistente pertenecía a la empresa demandada y que el rodado era conducido por el codemandado G..

    En cuanto a la responsabilidad, imputa culpa y dolo al conductor del camión, quien violó las normas de tránsito, y responsabilidad objetiva a la empresa Pasco S.A. por el obrar de su dependiente y por su calidad de propietario de la cosa riesgosa.

    Respecto de los daños, reclama tanto el material por la incapacidad sobreviniente del actor, gastos de curación, lucro cesante, privación de uso de la bicicleta y daño moral que las lesiones sufridas le trajeron aparejado.

    De todo lo expuesto ofrece prueba, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.-

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece a fs. 63/66 la COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A., con el patrocinio letrado del doctor J.H.G., efectuando consideraciones preliminares, oponiendo falta de legitimación pasiva, contestando la acción incoada en su contra, solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

    En primer lugar se aclara que la compañía presentante, se fusionó con la accionada P.S.A., absorviéndola y adquiriendo la titularidad e todos los derechos obligaciones de pasco S.A., produciéndose la transferencia total del patrimonio, administración y representación de la misma, por lo que conforme la instrumentación que acompaña, dice queda acreditada la legal participación de la empresa presentante como sucesora de la demandada.

    Luego niega todos los hechos expuestos por la contraria que no fueran reconocidos por su parte, y plantea su falta de legitimación pasiva, toda vez que al momento del choque relatado en la demanda no era titular del domino del automotor patente RMZ 654, ni su conductor, el Sr. R.D.G. era su empleado, como se dice equivocadamente en la demanda.

    Al margen de lo expuesto niega que se haya producido el accidente detallado en la demanda.

    Ofrece pruebas, y concluye peticionado que oportunamente se rechace la demanda, con costas.

  3. A fs. 76/81 contesta demanda el codemandado G., quien es representado por el doctor M.A.L.. También formula negaciones genéricas y puntuales de los hechos expuestos en la demanda y relata su versión de los hechos. Así sólo reconoce que su mandante posee un camión afectado al transporte de bebidas que explota la empresa Pasco S.A. y que en la fecha indicada en la demanda, salió cerca de las 11:00 de la mañana de la Ciudad de Tilcara hacia esta Ciudad. Cuando llegó a la altura del puente R. conduciendo normalmente vio un movimiento de gente la costado de la ruta sobre la banquina, peor dado que debía llegar temprano no se detuvo par saber de que se trataba. Tiempo después, recibió una citación policial por el supuesto accidente, pero niega la existencia del mismo ya que no sintió ningún golpe ni atropelló al supuesto ciclista.

    Al respecto destaca que el camión de su mandante no es el único que lleva la...

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