Sentencia nº 99250 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 10 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-99.250/03, caratulado:” Ejecutivo: R.R.M.A. c/ M.V.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.41 de estos obrados se presenta el Sr. P.D.V. con el patrocinio letrado del Dr. Arturo León y solicita el levantamiento de embargo sin tercería respecto a los bienes que detalla en dicho escrito manifestando que los mismos no son de propiedad de la demandada sino de su propiedad, ofrece prueba y cita el derecho que le asiste.-

Que, a fs.49 se corre VISTA a la actora del pedido de levantamiento de embargo solicitado, contestandolo a fs.52/54 oponiéndose al mismo y pidiendo el rechazo del mismo por las razones de hecho y derecho que expone, y a fs.55 deduce aclaratoria en contra de la providencia de fs.49 por las razones que expone.-

Que, a fs.56 se rechaza la aclaratoria deducida y se ordena que vuelvan los autos a despacho para resolver el levantamiento de embargo sin terceria planteado a fs.41/42, providencia que a la fecha se encuentra firme y consintido; Y:

CONSIDERANDO:

Que, el art.89 del C.P.C. de la Pcia. establece:”El tercero perjudicado por una medida de garantia puede solicitar su levantamiento sin promover juicio, acreditando al presentarse su posesión en conformidad con el título de propiedad que exhiba, según la naturaleza de los bienes.....”

La jurisprudencia ha sentado que:”Los terceros en un juicio pueden pedir de inmediato el levantamiento del embargo siempre que acrediten en forma evidente que el bien les pertenece y que tienen posesión actual, sin necesidad de iniciar tercería de dominio”, si la medida cautelar recae sobre bienes que no pertenecen a la persona que es parte en el proceso y si el tercero así lo demuestra ACREDITANDO su posesión en conformidad con el título de propiedad que presente.-

Es decir que el peticionante debe acreditar la posesión y el título correspondiente.-

Que, la medida de embargo se realizo de acuerdo a las constancias de fs.19 en el domicilio de la demandada Sra. M.V., el día 06 de Mayo del año en curso, en presencia del peticionante Sr. P.D.V., esposo de la demandada de acuerdo a dicha acta, y se presenta a deducir el presente levantamiento de embargo sin tercería el día 21 de Julio (ver cargo de fs.42), es decir transcurridos mas de dos (2) meses y medio.-

Que, si bien el art.89 no establece un término para que se pueda pedir el levantamiento de embargo sin tercería, dicho artículo se encuentra en el capítulo V (tercerias) del C.P.C. y en el dicho capítulo el art.85...

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