Sentencia nº 54862 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 5 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

San Salvador de Jujuy, 5 de setiembre de 2.003

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-54862/XVI/00, caratulado: "Incidente de Verificación Tardía en el expte. B-54862/00: Concurso Preventivo Río Blanco, solicitado por C., A.P.", del que

RESULTA:

A fs. 3/8 de autos, se presentan el Dr. M.A.R. (h) en representación de la Sra. A.P.C. a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios y deduce el presente incidente de verificación tardía de crédito, en el Concurso de la empresa de transporte Nuestra Señora de Río Blanco, reclamando el pago de: indemnización por antigüedad o despido incausado, pago de horas nocturnas, pago del 100% de las horas trabajadas que afectaron el descanso entre jornada y jornada (horas nocturnas), los francos o descansos semanales no gozados, días feriados e inhábiles (horas extraordinarias), provisión de alimentos omitidos, ropa de trabajo, vivienda art. 105 de la L.C.T., diferencias salariales, adicionales, s.a.c., vacaciones, entrega de certificados de trabajo y cesación de servicios con constancia de aportes previsionales. Todo ello con actualización monetaria e interese, costas y costos.

Al entrar en el relato de los hechos manifiesta que, su mandante ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada el día 14 de diciembre del año 1.994 como auxiliar de 1º categoría en carácter de única encargada de oficina, sección o agencia en la casa-habitación que la empresa demandada posee en su finca ubicada en Los Nogales, Yala, de esta provincia.

Dice que como única encargada trabajaba 24 horas ininterrumpidas durante las que debió estar bajo las órdenes de las autoridades o socios de la firma y realizando las tareas que relata.

Que, a partir del año 1.996 comenzó a sufrir una serie de persecusiones las que finalizaron con el despido de la misma.

F. cada uno de los rubros que reclama, practica los correspondientes cálculos; cita derecho; ofrece pruebas y finalmente solicita se haga lugar a la demanda. Con costas.

Finalmente solicita la eximición de costas por cuanto si bien como principio general en los incidentes tardíos de verificación de créditos, las costas están a cargo del acreedor, al ser el presente crédito de origen laboral, estima que debe aplicarse el principio laboral de gratuidad para el trabajador consagrado por el art. 20 de la L.C.T.. cita un fallo sobre el particular de origen local.

Corrido el pertinente traslado, la firma concursada contesta a fs. 18/20 expresando que a fin de evitar actos que no resguarden la verdad de los hechos y eviten un desgaste jurisdiccional, acompaña contestación de demanda ya efectuada en oportunidad de solicitar la actora al indemnización por despido y otros rubros, que tramitó mediante Expte. Nº B-45563/99.

En dicha contestación, luego de una negativa puntual de los dichos de la actora opone, en primer lugar excepción de prescripción para, seguidamente, contestar la demanda incoada. Así, si bien reconoce la ruptura del vínculo laboral niega que la misma deba ser recategorizada como lo sostiene de actora, pues -sostiene- que por la modalidad y lugar de prestación del débito laboral correspondía incluirla dentro del régimen de la ley nº 22.248 por tratarse -dice- de un trabajador rural. Cita derecho; ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda.

A fs. 30/37 la Sindicatura emite su dictamen, y a...

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