Sentencia nº 90491 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 22 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Setiembre del 2.003.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B - 90.491/03, caratulado: "EJECUTIVO: ABN AMRO BANK N.V. SUCURSAL ARGENTINA c/ SUCARIA, R.A. y LAREDO ALTAMIRANO, M.C.", del que:

RESULTA:

Que a fs. 14/15 se presenta el DR. H.A.M. en nombre y representación del BANCO SCOTIABANK QUILMES S.A., promoviendo Juicio de Ejecutivo, en contra de los SRES. R.A.S. y M.C.A.L., a fín de obtener el pago de la suma de PESOS NUEVE MIL OCHCOCIENTOS CUATRO con CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ( $ 9.804,57) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que a fs. 49 la parte actora del presente proceso, dá cuenta de cesión de Derechos a favor de ABN AMRO BANK N.V. (Sucursal Argentina) en su caracter de Fiduciario del Fideicomiso LAVERC, mediante Escritura Pública Nº 216 - Folio 1087, pasada por ante el Escribano Público MARTIN DONOVAN del Registro Notarial Nº 1226 de la Capital Federal.-

Que de acuerdo a las constancias a fs. 65/72 los demandados SRES. R.A.S. y M.C.A.L. fueron requeridos de pago, conforme los dispuesto por el Art. 472 inc. 4to., 478 y 480 y ccs. del C.P.C.; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citados de REMATE las partes Demandadas, no oponen excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a los accionados del pedido de intereses a efectos de que los mismos puedan hacer valer las defensas que estimen pertinente.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por ABN AMRO BANK N.V. (Sucursal Argentina) en contra de los SRES. R.A.S. y M.C.A.L., hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS NUEVE MIL OCHCOCIENTOS CUATRO con CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ( $ 9.804,57) con las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales (Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  5. - Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales del DR. H.A.M. por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS con VEINTIDOS CENTAVOS ( $ 1.372,26), por la labor...

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