Sentencia nº 72586 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Abril de 2002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

//////ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de Abril del año dos mil dos se reúnen en dependencias de Tribunales, los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo Dres. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Pre-sidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº B-72586/01, caratulado: “Indemnización por despido sin justa causa y otros rubros”; y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece el Dr. G.M.U. como apoderado del Sr. F.O.L. promoviendo demanda en contra de la Em-presa de Transportes de Pasajeros y Cargas Livianas LA CAPITAL y MARIA DEL ROSA-RIO SÁNCHEZ por el cobro de diversos rubros (fs. 26 cap. II), ascendiendo el monto del reclamo a la suma de $ 4.883.-).-

Que al exponer los hechos que sustentan el reclamo nos refiere que el actor ingresó a trabajar en Febrero de 1999 como Operador de Radio, receptan-do llamadas y distribuyendo viajes e información en la empresa demandada. Trabajaba de lunes a viernes en turnos rotativos de ocho horas continuas, percibiendo una retri-bución mensual de $ 360 por todo concepto.-

Que también refiere que la demandada fue intimada al no haber registrado regularmente la relación laboral en Mayo del 2000, lo que dio lugar a la ce-lebración de un convenio por ante la Dirección de Trabajo, luego de ello la demandada realizó maniobras persecutorias en contra del actor llamándole la atención, hostigándo-lo, etc.; el 26.01.01 fue sancionado con una suspensión de cinco dias por falta de con-tracción y dedicación a su trabajo por estar viendo televisión, lo que fue negado por el Sr. Lobo mediante telegrama CD 28.855.037 7 AR, calificándose a la sanción de mali-ciosa al hacerle perder el presentismo por los meses de Enero y Febrero. Posteriormen-te el 20.02.01 el actor al presentarse a trabajar se le comunica el despido, negándose a notificarse, remitiendo la demandada carta documento CD 28.855.343 5 AR expresán-dose que dejaba de pertenecer a la empresa por reiteradas faltas de conductas, des-acuerdo y colaboración con la modalidad de la empresa, ello no fue admitido por el trabajador quien requirió rectificación del despido bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido , sin recibir respuesta por lo que se dio por injuriado y despedido sin causa reclamando además el abono de los rubros que por ley le correspondían. En forma extemporánea la empresa accionada ratificó su primigenia carta documento y su voluntad de solicitar Conciliación, luego la demandada envió a L. una nueva co-municación para que el actor pasara a percibir la liquidación final.-

Que finalmente refiere el actor que la demandada depositó en sede administrativa la suma de $ 1.222.- y el Certificado de Servicios y R. aunque sin las formalidades que correspondían. Se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de ley comparece a contestar demanda el Dr. R.T., apoderado de la Sra. M.D.R.S., propietaria de la Empresa de Transporte de Pasajeros y Cargas Livianas La Capital, luego de una ne-gativa genérica en particular niega que el actor tenga derecho a reclamo alguno en concepto de indemnización por despido del art. 15 de la ley de empleo, a integración, a preaviso, o incrementa previsto en ley 25.323, por horas extras o presentismo; niega derecho al cobro de la suma de $ 4.883.-; niega que el actor no haya sido registrado laboralmente; niega que no se haya dado cumplimiento al convenio del 30.06.00; niega maniobras persecutorias, etc. (ver fs.106 vta/107).-

Que al exponer su versión de los hechos nos relata que el actor no fue un empleado modelo y que a fin de regularizar su situación se firmó un convenio (fs. 16 vta.) el que fue cumplido en su totalidad, luego se despidió al actor pero por la deficiente redacción de la comunicación del despido se depositó las indemnizaciones por despido y preaviso en sede administrativa. Seguidamente se funda el rechazo de los distintos rubros reclamados (fs. 107/108 para concluirse señalando que las indemni-zaciones de ley fueron abonadas, entregándose la certificación de servicios y Remune-raciones, registrándoselo laboralmente y realizándose los aportes, debiendo rechazarse la demanda. Se cita derecho y se ofrece prueba.-

Que a fs. 118/119 rola la contestación del traslado previsto en el art. 55 del CPT. Fracasados los intentos conciliatorios se decreta la apertura a prueba de la causa, se produce la ordenada y se realiza la audiencia de vista de la causa, se recepcionan las absoluciones, testimoniales y alegan las partes manteniéndose en...

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