Sentencia nº 72929 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 3 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte. B-72979/01. caratulado: "PREPARA VIA EJECUTIVA-EJECUTIVO:FRANCO , O.A. y ESCRIBAS, E.C., CARLOS y VILLALBA, D.R. ", del que;

RESULTA:

Que ,a fs.37 se presenta el DR. A.P.P. en nombre y representación de O.A.F. y E.O.E. promoviendo preparación de vía ejecutiva en contra de C.H.V. y D.R.V. por la suma de pesos CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS c/70 /100($4.692,70) en concepto de $4000 por alquileres adeudados desde el mes de octubre/2.000 a mayo del 2.001 y de $692,70 en concepto de tasas retributivas de servicios(GASNOR, LIMSA ,AGUA DE LOS ANDES y EJESA) inmpagos por los demandados.-Manifiesta que reconocidos que fueren los instrumentos deja promovido el correspondiente juicio ejecutivo , por la misma suma más intereses , y costas.-Solicita se trasnforme en definitivo el Embargo preventivo trabado por E.. NºB-70222/01, caratulado:EMBARGO PREVENTIVO:FRANCO ,OSCAR y ESCRIBAS,E.C.R.V. .-Manifiesta que el Sr. O.F. , resulta ser comprador del inmueble locado con fecha 29 de enero del año 2.001 del SR. E.O.E., situación que se hace conocer al inquilino C.H.V. .-Ofrece prueba y cita derecho.-

A fs. 40 se dá el trámite previsto por el art. 473 del C.P.C. citándose a los demandados, los que se encuentran debidamente notificados -cfme. 42 vta. y 43 .-

Ante la incomparencia a fs. 45 se hace efectivo el apercibimiento y se tiene por expedita la vía ejecutiva, librándose el pertinente mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo.-

A fs. 50 se presenta el DR. M.R.F. en nombre y representación del SR. D.R.V. y opone excepción de inhabilidad de título con sustento en la falta de legitimación activa y pasiva.-Esgrime como fundamentos que la excepción planteada es procedente porque ni los actores tienen acción , ni su mandante es obligado al pago del crédito que se reclama , por lo que su instituyente de manera expresa niega la deuda que se reclama.-.-En relación a la falta de legitimación activa, sostiene que de las constancias de autos, surge que originariamente el inmueble pertenecia en condominio al Sr. E.O.E. y a la Sra. I. de Escribas, y que el contrato de locación solamente fué suscripto por el Sr. Escribas y que conforme el art. 2682 del CC el arrendamiento o alquiler es de ningun valor, por lo tanto no tiene acción para reclamar la totalidad de la deuda y menos cuando con fecha 29 de enero de 2.001, vendió el inmueble al sr.Oscar A.F., que en todo caso tiene acción por el precio del alquiler de octubre a Diciembre/2.000 y Enero 2.001 pero en ningún caso por la totalidad de la suma de $4.000.-Por su parte , el Sr. F. carece de acción por la totalidad del monto reclamado, porque de octubre del 2.000 a enero/2.001 no era propietario, y en segundo lugar, porque conforme la escritura de venta , el Sr. F, y que el...

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