Sentencia nº 84078 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 17 de Abril de 2002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

los del presente Expte. Nº B-84078/02, caratulado: "EJECUTIVO: PEREZ, EDUARDO c/ ZALAZAR, BLANCA"; de los que

RESULTA:

Que citada de remate la demandada, no ha opuesto excepciones legitimas ni contestado el traslado conferido en cuanto se pide intereses del Capital, habiendo dejado vencer los términos correspondientes, es procedente llevar adelante la presente ejecución, hasta que el acreedor se haga íntegro pago de lo reclamado, intereses y costas, a cuyos fines se dan por reproducidos los fundamentos expuestos y que constituyen Doctrina Legal en el Expte. del S.T.J. nº 1522/88 Recurso de Casación interpuesto en el Expte. Nº A-00441/84:...O.E.C.O. c/ Banco de la Provincia de Jujuy, (L.A. Nº 34, Tomo II Fº 399/400, Nº 161, del 2/7/91, que estima adecuado tomar como pauta de reajuste la Tasa Promedio Pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

La regulación de honorarios se hará conforme Ley de Aranceles Nº 1687 y Doctrina Legal por el Superior Tribunal de Justicia en el caso "H. c/ Digemas", cabe la aplicación de la referida doctrina.

Por todo ello, y lo que disponen los Arts. 16, 17 y 485 del C.P.C.;

RESUELVO:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr. E.P. en contra de la Sra. B.Z., hasta que el primero se haga íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS ( $ 387,12.-) con más las costas del juicio e intereses tomándose como pauta de reajuste la Tasa Pasiva Promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, desde la mora hasta el momento del pago definitivo.-

  2. Regular los honorarios profesionales del Dr. G.D.I. en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00.-) conforme Doctrina Legal del S.T.J. "Hirmas c/ DiGEMAS) suma que se reajustará de igual manera que el capital a partir de consentida y firme la presente Resolución.-

  3. Imponer las costas a la demandada en su carácter de vencida (Art. 102 del C.P.C.).-

  4. Agréguese copia en autos, regístrese y notifíquese la presente por cédula y las posteriores resoluciones que se dicten por Ministerio de ley (Arts. 52 y 154 del C.P.C.).-

jg_____________________________________________________________________

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