Sentencia nº 6157 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

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AUTOS Y VISTOS: los del Expte. Nø 6157/02, caratulado: "INCIDENTE DE REVISION (ART. 38 DE LA LEY 19551) EN EL EXPTE N§ A-23040/87, CARATULADO: JURE CONSTRUCCINES S.R.L. SOLICITA SU PROPIA QUIEBRA, SOLICITADA POR EL BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY",y------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO--------------------------- Que reca¡da sentencia en autos, a fs. 964 el Dr. G.R.J., deduce aclaratoria de la resoluci¢n de fecha 28/10/02 en la que se dispone no hacer lugar a la suspensi¢n de plazos solicitada por su parte con posterioridad al dictado de dicha sentencia y de formulada manifestaci¢n previa de recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia por la contraparte, mand ndolo ocurrir ante quien corresponda conforme Acordada del Superior Tribunal de Justicia (L.A. n§ 43, F§ 759/761 n§ 286). Que sostiene el recurrente que no resulta aplicable la mentada acordada porque solicit¢ la suspensi¢n para poder ver el expediente y no para interponer Recursos ante el Superior.------------------- Que asimismo tambi‚n el citado letrado solicita a fs. 967, se aclare la sentencia de fecha 11/10/02 estableciendo el crieterio para la regulaci¢n de sus honorarios profesionales en la suma de $ 250.------------------------------ Que conforme surge del texto del art. 49 del C.P.C., la instancia aclaratoria tiene por cometido, sin alterar lo sustancial, "corregir errores materiales, aclarar alg£n concepto oscuro y suplir cualquier omisi¢n".-------------------- Que en ese orden, habi‚ndose explicitado con claridad los fundamentos que dieran sustento a las decisiones asumidas y no configur ndose ninguno de los supuestos precedentemente aludidos, las aclaratorias deducidas por el solicitante deben ser desestimadas.----------------------------------------------- Por ello, la C mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, S.I.,...

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