Sentencia nº 85291 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 29 de Julio de 2002
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2002 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
AUTOS Y VISTOS:
los del Expte NºB-85291/02, caratulado: “ Prepara Vía Ejecutiva- Ej. por alquileres: L. de I., N. c/ F.G.A.”, de los que
RESULTA:
Que el Dr. J.M.P., en nombre y representación de la Sra. N.L. de I., promueve ejecución de alquileres en contra de la Sra. F.G.A. por la suma de $ 3.737,68 con más el monto que resulte por expensas comunes por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2001 y enero, febrero y marzo del 2002, con más los intereses legales correspondientes, a mérito de la documentación que acompaña y las razones que expresa a fs.1/20 de autos.-
Que preparada la vía e intimada de pago, se presenta la Sra. F.G.A., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. S.T.M., oponiendo excepción de pago parcial y solicitando el beneficio de litigar sin gastos, conforme la documentación que presenta y los argumentos que expone a fs.34/55 de autos.-
Que a fs.59/63 la actora contesta la presentación de la contraria, solicitando su rechazo y sólo aceptando el pago de los meses de julio y agosto del 2001 que pide se tenga presente para el momento de practicar planilla de liquidación.-
Que a fs.65 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, y
CONSIDERANDO:
Que la demandada sólo ha acreditado su situación de pobreza ( informes de fs.34/36) y el pago de los meses de julio y agosto del 2001 ( reconocidos por la actora ) siendo, en lo demás procedente la ejecución promovida y por el monto que resulte de la planilla de liquidación a practicarse y en la que se contemplarán los alquileres demandados , o sea , los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2001 y enero, febrero y marzo del 2002, con más las expensas y tasas establecidas en la cláusula 8º del contrato de locación obrante a fs.6 de auto y más el interés de la tasa pasiva promedio del BCRA desde la mora y hasta el momento del efectivo pago.-
Que con relación a las costas, por aplicación del art. 102 del CPC), se imponen a la demandada vencida, debiendo tenerse presente el beneficio de Justicia Gratuita que por este resolutorio se otorga a la Sra. F.G.A..-
Que la regulación de los honorarios se difieren para el monto de practicarse la planilla de liquidación.-
Que por todo lo expuesto, el Juzgado
RESUELVE:
-
- Mandar llevar adelante la ejecución promovida `pr la Sra. N.L. de I. en contra de la Sra. F.G.A. por el monto que resulte de la planilla de liquidación a practicarse y que contemple los meses de octubre, noviembre y...
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