Sentencia nº 83911 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 4 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B - 83.911/02, caratulado: "EJECUTIVO EMBARGO PREVENTIVO: CREDIMAS SOCIEDAD ANONIMA c/ REMENTERIA, J.L.", del que:

RESULTA:

Que a fs. 7/9, se presenta el DR. J.C. promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. J.L.R. a fín de obtener el pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO con VEINTICINCO CENTAVOS ( $ 324,25) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que de acuerdo a las constancias de fs. 25, el demandado SR. J.L.R. fué requerido de pago, conforme los dispuesto por el Art. 472 inc. 4to. y 478 y ccs. del C.P.C.; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social CREDIMAS SOCIEDAD ANONIMA en contra del SR. J.L.R. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO con VEINTICINCO CENTAVOS ( $ 324,25) con las costas del Juicio y el interés de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales ( Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  5. - Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales del Dr. J.C. en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ( $ 450.-), de conformidad con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia. Dichos montos han sido fijados a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social CREDIMAS SOCIEDAD ANONIMA en contra del SR. J.L.R. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la...

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