Sentencia nº 78179 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 4 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. B-78179/01, caratulado: "EJECUTIVO: CASTELLI, J.J. C/ AUTOTRANSPORTE 19 DE ABRIL", de los que:

R E S U L T A:

Que, a fs. 9 se presenta la DRA. G.C. con el patrocinio letrado del DR. J.F.B. en nombre y representación de J.J.C. promoviendo juicio ejectivo en contra de la empresa 19 DE ABRIL S.R.L. por la suma de pesos TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 32.500,00.-) con más los intereses y costas.- Como antecedente manifiesta que Autotransporte 19 de Abril S.R.L. libró a favor de su mandante 2 cheques por la suma de pesos DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA($ 16.250,00.-) con vencimientos 16/06/01 y 16/07/01, respectivamente, siendo rechazados por el Banco Macro por estar dicha cuenta sin fondos. Agrega prueba, cita derecho.

Que a fs. 13 se libra el pertinente mandamiento de intimación de pago , ejecución, el que se encuentra debidamente diligenciado a fs. 32.-

A fs. 30 se presenta el DR. V.H.A. en nombre y representación de AUTOTRANSPORTE 19 DE ABRIL SRL , solicitando franqueo y suspensión de término.-

A fs.33 se ordena medida cautelar de Intervención de caja solicitada por la parte actora y se provee al pedido de fs. 30.-

A fs. 38 el DR. APAZA, V.H. en representación de la parte demandada, solicita acumulación de procesos, e interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia de fs. 33 que ordena la medida cautelar. Con fundamento en que el actor a promovido en el Juzgado Civil y Comercial Nº 7 S.. Nº 13 juicio ejecutivo en contra de los demandados por otro cheque, por lo que corresponde decline la jurisdicción conf.arts.213/214 del C.P.C., y porque el actor pretende efectivizar similares cautelares en los dos juicios, lo que implica un ejercicio abusivo de un derecho - art. 1071 del C.C.-. Como fundamento del recurso esgrime que de efectivizarse el embargo de la recaudación ordenado afectará en forma grave e irreparable los derechos de propiedad y de defensa de mi parte al privarla de los fondos necesarios para atender los gastos de la explotación, colocandola en virtual cesación de pagos , ya que no podría cumplir con sus obligaciones. Ofrece prueba, y cita derecho.

A fs. 46 el demandado opone excepcion de inhabilidad de título y de pago. Esgrime como fundamentos que los cheques presentados carecen de idoneidad jurídica, por ausencia de legitimación sustancial en el ejecutante. Que el actor vendió a la accionada colectivos usados, que motivo una controversia judicial. Que los primeros cheques fueron debitados de la cuenta y otros fueron rechazados, que los cheques devueltos fueron abonados extrajudicialmente y otros por depósitos bancarios a su orden.-Que desconoce la obligación, la condición de acreedor y el monto de la deuda, siendo ilegítima la relación sustancial que se pretende entablar. Que no puede exigir el pago de obligaciones parcialmente canceladas, que no existe deuda líquida ni exigible, careciendo de acción.-Agrega y ofrece prueba y cita derecho.

A fs. 55 se presenta la parte actora, contestando el traslado , solicitando el rechazo de la acumulación y la excepción de inhabilidad articulada. Argumentando que en relación a la acumulación la misma no procede por no encontrarse el presente expte. en ninguno de los supuestos del art. 213 del...

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