Sentencia nº 6324 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2002
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los dieciseis.días del mes de Agosto de dos mil dos, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 6324/02 caratulado: ACCION DE NULIDAD Y EN SUBSIDIO ACCION REVOCATORIA O PAULIANA: FERNANDEZ, CUSTUDIO C/ SAMAN VICENTE ELAITO-SAMAN HUMBERTO Y FERNANDEZ, L.D.V., del cual dijeron:------- Que se inaugura esta instancia procesal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.261/267 de autos por la Dra. M.G.V., en representación del Sr. C.F., y en contra del dispositivo de fecha 28 de Septiembre de 2.001 que obra agregado a fs.250/253 de estos obrados.------------------------------------------------ Manifiesta la apelante que la sentencia que recurre afecta el derecho de defensa en juicio y el principio de igualdad de las parte; dice que se omitió al fallar, que el carácter ganancial del bien surge de la falta de notificación de la sentencia dictada en el Expte.Nº413/76 ("Divorcio, Tenencia de hijos, Alimentos y disolución de la Sociedad Conyugal" R.R.S. de F. y C.F.); sentencia que no fue conocida por su mandante y que modificó el estado de familia, y que debió ser notificada al Sr. C.F. en su domicilio real para dar cumplimiento a lo dispuesto por los art.155 y 156 del C.P.C.; y que en la Información Sumaria gregada a fs.210 de autos, se acreditó que su mandante no se encuentra divorciado de la Sra. R.S.. Aduce que la sentencia que recurre se funda en un título inexistente porque no se encuentra inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, no tiene efecto entre las partes, y no puede ser opuesta por terceros a su mandante. Tambien señala que el a-quo hizo una errónea apreciación de la prueba aportada en la causa ya que de los Exptes.Nº413/76, y Nº707/77, y de las declaraciones testimoniales, información sumaria, se prueba que su mandante no se encontraba separado y que continuamente reanudaban la convivencia, y que hasta la fecha de fallecimiento de la Sra. R.R.S., subsistía la sociedad conyugal, y que al momento de aquirir el inmueble y posteriormente donar el mismo esa situación no se había modificado; y que el acto de disposición es nulo de nulidad relativa (art.1043 C. Civil) debiendo el inmueble retrotraerse al dominio de su mandante, o en subsidio se haga lugar a la acción pauliana. Por último, hace reserva del caso federal, y solicita se haga lugar al recurso interpuesto, con costas.-------------------------------------- Que corrido traslado del recurso tentado, a fs.276/278...

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