Sentencia nº 83149 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 4 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. n° B-83149/02, caratulado: "EJECUTIVO- PREPARA VIA: C.A.R.S.A. S.A.C.e I. C/ FIGUEROA ROLANDO FABIAN", y

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar corresponde tener por presentado al Dr. J.L.A., en nombre y representación de C.A.R.S.A. S.A.C. e I., por parte, en virtud de la copia juramentada de Poder para juicios que acompaña, y por constituido domicilio legal.-

Que, establecido lo anterior y conforme reza el Art. 57 de la Ley 25.065, y cuya aplicación se solicita en la especie (ver escrito de demanda, punto IV: DERECHO), todas las disposiciones de dicha ley son de orden público, y en consecuencia con ello, corresponde el rechazo in limine de la presente acción.-

Que, ello toda vez que si bien el Art. 39 de la misma, permite la preparación de la vía ejecutiva del emisor contra el titular, ésta no resulta de aplicación en el caso sub-examen, en virtud de lo dispuesto por el Art. 56 que prescribe que cuando las tarjetas de compra exclusivas o de débito estén relacionadas con la operatoria de una Tarjeta de Crédito, le serán aplicables las disposiciones de la presente ley, lo que a contrario sensu, permite advertir que cuando ello no ocurre, tales tarjetas no quedan comprendidas en éste régimen legal.-

Que, por lo demás éste también ha sido el criterio recientemente sostenido por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II), en el Expte. n° 5809/01, caratulado: "Prepara Vía Ejecutiva: A.S. S.R.L. c/ M.B.G." de fecha 4-9-01.-

Que, en igual sentido se ha pronunciado la doctrina, al sostener: "De modo que aquellos comercios que habilitan lineas de créditos a sus clientes para que realicen compras exclusivamente en ellos, y que instrumentan un mecanismo de "tarjeta de Compra", no quedan comprendidos en las disposiciones de la ley 25065" (Ver C.G.V. "Tarjeta de Crédito"- Ley 25065", pag. 486).-

Que, por ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°6, de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Tener por presentado al Dr. J.L.A., en nombre y representación de CARSA S.A.C. e I., por parte, a mérito de la copia juramentada de Poder que acompaña, y por constituido domicilio legal.-

  2. Rechazar in límine la presente demanda, declarando inhábil los títulos presentados a los fines de la preparación de vía ejecutiva promovida (Art. 56 y 57 de la Ley 25.065).-

  3. Agregar copia en autos, registrar y hacer saber.-

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