Sentencia nº 80069 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 7 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-80069/01: EJECUTIVO- FERRETERA del Norte c/ CULCUY J.C., del que, - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs. 9/10, el Dr. J.M.P., en nombre y representación de la firma FERRETERA DEL NORTE S.R.L. promueve demanda ejecutiva en contra del Sr. J.C.C., por la suma de $ 10.623,OO.-

Que a fs.14 el Dr. M.C.C., en nombre y representación del demandado, interpone excepción cambiaria sustancial ( exeptio doli).-

Que corrido el traslado, a fs.23/25 contesta la actora solicitando su rechazo.-

Que a fs. 26 se declara la cuestión como de puro derecho y llama autos para sentencia, y - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que la demandada interpone excepción cambiaria sustancial (exceptio dioli).- En primer lugar la misma no se encuentra entre las previstas por el art. 486 de nuestro ordenamiento procesal.- No obstante, mas allá de la calificación que le dé la accionada, corresponde al juez analizar el contenido de la misma.- La accionada aduce que los documentos fueron firmados en blanco , y bajo presión y hace referencia a la relación laboral que mantenía con la actora, en virtud de la cual se habrían suscripto los pagarés objeto de la ejecución.-

Respecto al primer argumento vertido por la demandada, cabe señalar que “El llenado posterior a la creación, cuya impugnación importa arguir en rigor a la inhabilidad de título, es actitud legítima en el régimen cambiario vigente (arts. 11 y 103, Decreto-ley 5965/63). La violación de los acuerdos relativos al llenado es cuestión insusceptible de ventilar en juicio ejecutivo, y si bien se pretende que ello ha constituido mala fe, de todos modos la argución constituiría una exceptio doli, también inaudible en juicio ejecutivo (CNCom., Las D, Junio 15 1979, C., R. c.D.P., J..” El Derecho en Disco Láser- Repertorio 13- Nº de orden 100.-

Con respecto a los demás argumentos en los que la accionada funda su defensa, si bien la jurisprudencia local en los últimos tiempos ha permitido investigar la causa de la obligación, ello ha sido considerado con criterio restrictivo, y con aporte de prueba precisa , que no es el caso.- El título que se ejecuta, reúne los requisitos legales , no existe adulteración material de las constancias del documento , el accionado ha reconocido haber suscripto los mismos y la firma en blanco aducida, es insuficiente para admitir la excepción planteada, en virtud de art. 11 de la ley 5965/63.- La causa de la obligación, que sería compleja conforme surge de lo...

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