Sentencia nº 6036 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dos, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 6036/01 caratulado " RECURSO DE QUEJA en Expte. Nº A-02.542/98: QUIEBRA de R.H.C. ", del cual dijeron: -

Que a fs. 1 de autos el M.G.E.S. con el patrocinio letrado del Dr. G.D.B.R., interpone recurso de queja en contra de la resolución denegatoria del recurso de apelación.-

Sostiene que la negativa del a quo a conceder el mismo no encuentra fundamento en norma positiva; que el hecho de no considerarlo parte viola el derecho de defensa, lo cual le causa un gravámen irreparable.-

Dice que si bien el inc. 3 del art. 273 de la ley 24.522 consagra la celeridad del procedimiento concursal, tratándose de la rendición de cuentas de un remate administrativo, nada obsta a que asuma su defensa en apoyo de la verdad objetiva e histórica de los hechos acontecidos en la subasta.-

Que a fs. 6/7 de autos luce el informe del Juez a quo previsto por el art. 230 del C.P.C., donde pone en conocimiento de esta Cámara de Apelaciones que el recurso fue denegado en vista de la regla del inc. 3 del art. 273 de la ley 24.522.-

Que no advierte que se encuentre afectado de alguna manera el derecho de defensa del quejoso, ya que ni siquiera tiene interés en la dilucidación del recurso, en razón de que los efectos patrimoniales sólo interesan al acreedor hipotecario, a la fallida o a la masa de acreedores, pero de ningún modo al martillero interviniente.-

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de dictar sentencia.-

Que corresponde desestimar la presente queja, atento a carecer de interés actual el quejoso.-

Que la resolución que apela no le causa agravio alguno, en tanto no se le ha negado ningún derecho que a él le asista.-

En efecto, el quejoso debe acreditar el perjuicio concreto y actual que la no concesión del recurso de apelación le ocasiona." Los agravios para ser tales, deben contener la crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considera equivocadas, por lo que el escrito donde éstos se expresan debe indicar punto por punto, los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo...

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