Sentencia nº 80694 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 6 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias del expte. N.. B-80.694/01, caratu-lado: “A.: L.R. c/ Esado Provincial”, y;

Resulta:

Que a fs. 12/18 se presenta el Dr. V.L. en representación del Sr. R.L., interponiéndo acción de amparo en contra el Estado Provincial, en procura de la declara-ción de inconstitucionalidad del Decreto Acuerdo Nº 3.794-H-01, del 7-8-2001 y en consecuencia su inaplicabilidad a sus represen-tados.-

Manifiesta que su representado es empleado administra-tivo del Consejo General De Educación.- Que en fecha 07/08/01 se dictó el decreto atacado por el que se implementó el régimen de ticket canasta para el pago del 20% de toda remuneración de los agentes públicos.- Que por el mes de Julio y Agosto del 2.001 se le descontó la suma de $ 77,21 en virtud de tal disposición y se le pagó la suma de $ 66,00.- Siendo ello así manifiesta que el Estado Provincial se está quedando con unas diferencias de habe-res que en ningún momento supo ni sabe explicar el destino.- Que asimismo el aporte que realiza ante la ANSES también ha sido re-ducido proporcionalmente.

Funda el pedido de inconstitucionalidad en los arts. 36, 52, de la C.P., y arts. 14 bis, 16, y 17 de la Constitución Nacional y sus correlativos de la Provincial.-

Sostiene que al establecer el régimen conocido como ticket canasta se restringe en forma arbitraria e ilegítima el derecho constitucional de percibir retribución justa y el derecho de propiedad.-

Que del texto de este instrumento legal surge que fue dictado invocándose la situación de emergencia general, que pre-senta el país.-

Que sin perjuicio de ello, tales fundamentos carecen de los requisitos esenciales en orden a su legitimidad, por transgredir el principio de primacía constitucional.

Que otorgado trámite de juicio sumarísimo y emplazada la demandada, comparece contestando demanda y solicitándo el re-chazo de la misma.-

Refiere que la vía interpuesta no es la adecuada ya que, para que el amparo proceda. deben haberse agotado las vías administrativas o judiciales previstas en la ley, requiriendo la procedencia de la acción interpuesta arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, que hagan ineficaces el ejercicio de los procesos or-dinarios.-

Al responder demanda niega los hechos expuestos por el accionante.- Sostiene que por la crisis que padece la Nación la ley 25.453 establece que cuando los recursos presupuestarios es-timados no fueren suficientes para atender los créditos presu-puestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del sector público nacional con la finalidad de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos.-

La Provincia a modo de atemperar los efectos de una reducción salarial como la impuesta por la Nación dictó este de-creto que permite mantener intacto el poder adquisitivo de las remuneraciones pertenecientes a los agentes de la Administración Pública Provincial implementando el régimen de los ticket canas-ta. De esta manera, desde el 27 de setiembre entregó los vales a sus dependientes, quienes consintieron su entrega.-

Acota que esta solución resulta beneficiosa para los empleados públicos ya que de lo contrario el porcentaje que la Provincia debería aplicar como descuento para llegar al deficit cero, sería superior al 13% , porcentaje aplicado por la Nación.-

Agrega que estos vales alimentarios son recibidos en el mercado por diversas empresas para la compra de productos que integran la canasta familiar. Se trata de una prestación de la seguridad social no remunerativa por la que no deberá tenerse en cuenta para el cálculo del S.A.C. ni para las indemnizaciones de-vengadas por la extinción del contrato de trabajo.

Niega que los gastos que insuman la emisión y el pago de sus servicios serán afrontados con los recursos destinados pa-ra el pago de los haberes de los agentes públicos en la propor-ción de sus descuentos, ya que el decreto impugnado establece con carácter general una modificación en todos los conceptos remune-rativos que integren el haber mensual del personal de funciona-rios y empleados comprendidos en su art. 1 disponiendo en su art. 3, una compensación a aquellos que tendrá carácter no remunerati-vo, y por tanto no sujeto a aportes ni contribuciones hasta in-tegrar el monto neto del haber habitual anterior a la modifica-ción de los conceptos remunerativos dispuestos en el art. 2.-

Sostiene que el servicio de emisión no implica eroga-ción para el erario público, los que serán soportados por la em-presa encargada y no de los empleados públicos. Sostiene además que los vales alimentarios tienen fecha de vencimiento el 7-2-02, no demostrándose la arbitrariedad atribuída.-

Al responder hechos nuevos, el accionante niega los expuestos por la demandada, ratificando la pretensión vertida en la demanda.-

Que a fs. 53 se llamó autos para sentencia, providen-cia que a la fecha se encuentra firme y consentida y,

CONSIDERANDO:

Que adelantando opinión y atento a la similitud del planteo inicial y los argumentos defensivos expuestos por las partes, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en precedentes semejantes, haciendo lugar a la acción interpuesta, en autos Nº B-78643/01, caratulado: ...

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