Sentencia nº 74209 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 18 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SALVADOR DE JUJUY, 18 de Marzo de 2002.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. N° B-75.516/01, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/MARIO R.P., y

CONSIDERANDO:

Que a Fs. 5 se presenta el Dr. J.M.R. promoviendo la presente demanda de APREMIO en contra de R.O. por cobro de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 532,15).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada con la exclusión de los gastos administrativos liquidados por el accionante, "al no estar contemplados como integrantes del título fiscal en las normativas de aplicación (arts. 7 y 8 Ley 2501, C.F. y convenio homologado en Expte. N° 4321/94).-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por la promotora de autos en su escrito de demanda, resuelvo que al monto demandado debe aplicarse la TASA ACTIVA que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la fecha de vencimiento de cada cuota y hasta el efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia "RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD int. en Expte. N° 4091/97...: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ EMPRESA BELLOMO S.R.L." (L.A. N° 41 - F° 1494/1497 N° 545).-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales conforme a los arts. 4, 15 y cctes. de la Ley 1687 (L.A. Nº 1, Fº 181, Nº 140 del 16/09/98), y fin de guardar la debida proporción con el capital (art. 8 L.A. — Acordada 30/84), llevarán igual interés y desde la misma fecha que el capital hasta la presente. De allí en más y sólo en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los intereses conforme TASA PASIVA que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago (L.A. 37, F° 1184/1188 N° 538) calculados conforme lo dispuesto por Acordada del Superior Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR