Sentencia nº 21573 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 22 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de marzo de 2002, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, los Dres. N.B.I., C.M.C. y ELSA ROSA BIANCO, vieron el Expte. Nº 21573/97, caratulado Ordinario declarativo de Prescripción adquisitiva TEODORO PORTAL c/ ESTADO PROVINCIAL y HOSPITAL A.Z., del cual,

La Dra. N.B.I., dijo:

Que por estos obrados se presenta el Dr. V.H.A., en representación del Sr. TEDODORO PORTAL, promoviendo demanda declarativa de prescripcion adquisitiva de dominio del lote Nº 7 de la Manzana 72, Circunscripción 2, Sección 2, Matrícula B-9126, ubicado en ciudad P. , en contra del ESTADO PROVINCIAL y el HOSPITAL ARTURO ZABALA.

Fundamenta su pretensión manifestando que desde el año 1.949 hasta el 29 de abril de 1.993, el Sr. Máximo O. y/o M.O.C. ejerció en forma continua, ininterrumpida, pública, pacífica y de buena fe la posesión del referido inmueble con ánimo de tener el inmueble para sí, cediendo al Sr. T.P., los derechos y acciones posesorias que le correspondían.

Manifiesta que su representado a partir del mes de agosto de 1.993, continúa de buena fe en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, la posesión que venía ejercitando el Sr. M.O. sobre el inmueble ya individualizado, cumpliendo con las obligacionesa fiscales, abonando las tasas municipales e impuestos provinciales.

Efectúa una serie de consideraciones, ofrece pruebas, cita derecho y pide se dicte sentencia declarándose al actor único y exclusivo propietario del inmueble ubicado en Velez Sarsfield esquina R. de V. de ciudad Perico e individualizado como lote Nº 7 de la Manzana 72, Padrón B-9126,C.. 2, Sección 2, Matrícula B-9257, por la posesión pública, pacífica e ininterrumpida.

Corrido el traslado de ley, se presenta el Dr. JULIO DE LOS RIOS, en su carácter de P.F. de la Fiscalía de Estado de la Provincia, y en representación del ESTADO PROVINCIAL. Contesta demanda, niega los hechos esgrimidos en la misma y desconoce la instrumental arrimada como prueba.

Niega la calidad de poseedor al Sr. O. e invoca la inoponibilidad del boleto de cesión de derechos y acciones por carecer de fecha cierta. Afirma que el actor no ha probado la titularidad de la acción que ejerce ni ha demostrado el ejercicio de la posesión por el tiempo que prescribe la ley para adquirir el dominio.

Opone excepción de litis pendencia manifestando que teniendo en cuenta la declaración de O., los derechos y acciones que transmite se encontrarían en juicio, por lo que habría...

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