Sentencia nº 81600 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 13 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del E.. Nº B-81600/01 Caratulado: "Incidente de Tercería de Mejor Derecho en el E.. B-40.879/99: J.F.V.c.M. de S. y Dr. S.J.L." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 3 se presenta la Sra. F.V.J. con patrocinio letrado de la Dra. M.F.C. deduciendo tercería de dominio y en subsidio de mejor derecho sobre el inmueble individualizado bajo la matrícula A-49359, ubicado en Dpto. M.B., en calle E.C. Nº 85, unidad 1 PB, Circunscripción 1, manzana 2, parcela 44, padrón A-75298 en contra de A.M. de S. y el Dr. S.J.L. a fin de que se reconozca el dominio que posee la Sra. V.J. sobre el inmueble embargado en autos o se le reconozca el derecho a ser pagado con preferencia con el producido del bien en subasta. Manifiesta que mediante escritura nº 743, pasada por ante el Registro notarial del E.P.L. se anotó la cesión de derechos y acciones a favor de la Sra. V.J. el día 30 de julio de 1.999. Asimismo refiere que con posterioridad en fecha 12 de agosto de dicho año se registra el embargo preventivo en E.. Nº B-40879/99 y, con fecha 21 de octubre de 1999 se registra el embargo definitivo por lo que, refiere, ambos embargos se anotaron con fecha posterior a la cesión de derechos y acciones además que la tercerista se encuentra en posesión del inmueble por lo que, entiende, corresponde reconocer la propiedad del inmueble en cuestión.-

Que corrido el traslado a las partes del principal (fs. 13) contesta el Dr. S.J.L. solicitando el rechazo de la tercería de dominio y de mejor derecho ya que, entiende, la cuestión ha sido resuelta en el levantamiento de embargo sin tercería opuesto en el principal. Asimismo expresa que la cesión de derechos y acciones es inoponible a su parte. Asimismo entiende que en la cesión de derechos y acciones hay cláusulas no sinceras y una persona interpuesta, destacando actos fraudulentos de ambas hermanas.-

Que a fs. 32 contesta el traslado la Sra. A.M. de S. con patrocinio letrado de la Dra. C.P. manifestando la veracidad de la cesión de derechos y acciones realizada por Escritura Nº 743 negando que haya existido simulación.-

A fs. 36 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.-

CONSIDERANDO:

  1. Que la incidentista se presenta interponiendo tercería de dominio y en subsidio de mejor derecho basándose en Escritura Nº 743 de Cesión de Derechos y Acciones (fs. 59/62 de E.. NºB-40879/99) de fecha 7 de mayo de 1999 de donde resulta la Sra. A.M. de S. y M.J.S. ceden y transfieren a la Sra. F.V.J. “todos los derechos y acciones que tienen, les corresponden o pudieran corresponderles, en la sucesión del Sr. R.S.… aclarando que la presente cesión incluye los derechos de ser herederos, cónyuge supérstite (en su parte como socia en sociedad conyugal) y/o cualquier otra causa o título que pudieran corresponderles”.-

    Ahora bien y como resulta del E.. NºA-11336/86 “Sucesorio Ab-Intestato de: R.S.” que ofrece como prueba la tercerista resulta que en fecha 21 de...

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