Sentencia nº 79633 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 24 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.N§B-79633/01, caratulado:"Ejecutivo: Credimas S.A. C/ Mar¡a E.C.", de los que:

RESULTA:

Que, a fs.7 de autos se presenta la Dra. A.M.¡a I., en nombre y representaci¢n de la firma Credimas S.A. a m‚rito del Poder G.. para juicios que adjunta y en ese car cter promueve formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. Mar¡a E.C., persiguiendo el cobro de la suma de Pesos Dos Mil Doscientos setenta y cuatro con noventa y ocho centavos ($ 2.274,98) que proviene de un pagar‚ clausula sin protesto que adjunta.-

Que, debidamente citada de remate la parte demandada seg£n constancia de fs.16, se presenta a fs.17 la Dra. C.C.G. en nombre y representaci¢n de la Sra. Mar¡a E.C. a m‚rito de la ratificaci¢n de gestiones que esta £ltima realiza y opone al progreso de la acci¢n tentada en su contra la excepci¢n de Nulidad de la Ejecuci¢n por la razones de hecho y derecho que expone y a las cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, esta lo contesta a fs.23, solicitando su rechazo por las razones que en dicho escrito esgrime.-

Que, a fs.24 de autos se declara la cuesti¢n como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar debemos considerar que la actora deduce la acci¢n ejecutiva basada en un pagar‚ clausula sin protesto que adjunta y cuya copia certificada por la Sra. Actuaria rola a fs.4 de autos, documento este que se encuentra incluido entre los se¤alados en el inc.4§ del art.472 del C.P.C. de la Pcia. como t¡tulos que aparejan ejecuci¢n.-

Que, en segundo lugar debemos considerar que la demandada opone al progreso de dicha acci¢n la excepci¢n de nulidad de la ejecuci¢n por violaci¢n de la formas establecidas para la misma, prevista en el Inc.12§ del art.486 del mismo cuerpo legal, correspondiendo el an lisis de la cuesti¢n planteada a los fines de concluir acogiendo favorablemente la acci¢n o procediendo a su rechazo.-

Que, as¡ las cosas y considerando que la excepci¢n opuesta y establecida en el inc.12 del art.486 del C.P.C. de la Pcia., establece la nulidad de la ejecuci¢n por violaci¢n de las formas establecida en la misma. Cuando el t¡tulo que se ejecuta sea un documento cambiario (como el caso que nos ocupa) adem s de las excepciones procesales, solamente podr n oponerse las que autoriza el C¢digo de Comercio.-

Que, la demandada funda su excepci¢n en la carencia de uno de los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR