Sentencia nº 55664 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 3 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-55664/00: PREPARA VIA -EJECUTIVO: BARONE S.A. C/ IBAÑEZ O.L., V.M.A.N. y CRUZ R.R., del que, - - - - - - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs.7 comparece la Dra. E.S.S., en nombre y representación de BARONE S.A., promoviendo demanda ejecutiva -previa preparación de vía-, en contra de los Sres. O.L.I., M.A.N.V. y R.R.C., por la suma de $ 1.564,70, en base al instrumento cuya copia obra a fs.5,.-

Que notificados los accionados, a fs. 26/28 comparece el Dr. V.H.A., en representación de O.L.I. y M.A.N.V., oponiendo excepción de falsedad,inhabilidad de título y prescripción, denunciando adulteración en uno de los datos del documento a los fines de evitar la prescripción.-

Que a fs. 43 contesta la actora. Niega que la remarcación se deba a la comisión de un ilícito, que no le hacía falta por cuanto la prescripción de encontraba lejana.-

Que el co-demandado R.R.C. no comparece a oponer excepciones.-

Que abierta la causa a prueba y cumplida la misma, a fs.141 se llama autos para sentencia, y - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que la demandada denuncia la adulteración de la fecha de emisión del documento en ejecución, como así, de la fecha de vencimiento de la primera cuota, consignándose a sus efectos, el 19 de marzo de 1997.- Que de conformidad a la pericial caligráfica, efectivamente, se encuentra adulterado el Nº 19, habiéndose consignado originalmente el Nº 7.-

Que en base a tales fundamentos, la accionada interpone las excepciones de falsedad, inhabilidad de título y prescripción.-

Que siendo una deuda a plazo, a los fines de la prescripción, debe tomarse como vencimiento la fecha de pago de la última cuota ( esto es diciembre de 1999).- Sin perjuicio de ello, y conforme surge del texto del documento, ante la mora del deudor, el acreedor se encontraba autorizado a reclamar la totalidad de la deuda no abonada.- En el caso, el demandado, ha cumplido parcialmente el pago de las cuotas convenidas (aproximadamente trece), por lo que siendo el capital de $ 3.996,60, la ejecución se promueve por el saldo deudor de $ 1.564,70.-

Que los accionados no niegan las respectivas firmas obrantes en el documento en cuestión.- La suma consignada como capital no se encuentra adulterada.- El título contiene nominación del acreedor, lugar y fecha de emisión y vencimiento.- En cuanto a estos últimos datos, se ha consignado correctamente el mes y año. Respecto al día (19), conforme ya lo he señalado, se encuentra adulterado.- Pero cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR