Sentencia nº 97459 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Abril de 2004

Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 26 días del mes de abril del año dos mil cuatro, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los vocales D.. Domingo A.M., R.R.C. y E.D.G.. Bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-97459/2003 caratulado: “INDEMNIZACION POR CO-BRO DE ANTIGÜEDAD: L.R.T. c/ SUPERMERCADOS NORTE S.A.” ; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por la Dra. S.O. con el patrocinio letrado del Dr. ROBERTO DOMANDL en representación de L.R.T. y en contra de SUPERMERCADOS NORTE S.A. “por indemnización por antigüedad con su incremento según el Art.. 16 de la ley 25561 y Art. 2 de la ley 25323 y la in-demnización sustitutiva del preaviso igualmente con su incremento según el Art. 16 ley 25561 y Art. 2 ley 25323 (sic.). -

En lo que para el caso interesa relatan que la actora ingresó a trabajar el 21-12-1998 como vendedora y luego como operadora de caja. La última remuneración percibida fue de $ 454,63. Que, en el mes de febrero del 2001 es traslada a la Sucursal de la calle B. donde comenzó (juntos con los demás compañeros que venían de otra sucursal) a ser tratada con un trato más estricto y riguroso que los cajeros que se desempeñaban en esa sucursal. Así las coas el 25-8-2002 un cliente ad-quirió un cepillo dental que no fue registrado en la caja electrónica por causas ajenas a ella no obstante fue la causa que motivó el despido. Que, ante ello la patronal le remite un telegrama afirmando que habien-do recibido el dinero correspondiente a un producto no registrado es despedida porque ello constituye una grave irregularidad que determina la pérdida de confianza. En el Cap. IV se refieren al encuadre legal, en el V practican planilla de liquidación, en el VIO ofrecen pruebas y en el VII peticionan. -

  1. - A fs. 65/68comparece el Dr. H.M.S. en representación de SUPERMERCADOS NORTE S.A. solicitando el rechazo de la demanda. Luego de diversas negativas especiales dicen que la actora había sido sancionada varias veces en los últimos años por no registrar mercaderías que adquirían los clientes. Que, el 25-8-2002 se comprueba ante el reclamo de un cliente que la actora no le había extendido el tic-ket por la compra de un cepillo de diente realizándose en ese acto las correspondientes actuaciones administrativas con el descargo de la tra-bajadora. Que, esta probado que el cepillo de diente no fue registrado y del arqueo de caja surge un sobrante de dinero que no fue explicado debidamente. Seguidamente transcriben las explicaciones dadas por la trabajadora. Que, posteriormente el 28-8-2002 vuelve a no registrar un producto reconociendo en su descargo que fue su culpa por no poner atención. En el Cap. V formula oposición a la pericial contable, en el VI al fundamento legal, en el VII ofrecen pruebas , en el VIII hacen reserva re-cursiva y el IX formulan el petitorio. -

  2. - A fs. 72/73 rola la contestación al traslado del Art. 55 del C.P.T.; a fs. 74 tiene lugar la audiencia de conciliación; a fs. 76 se decreta la apertura a prueba; a fs. 90 tiene inicio al audiencia de vista la que concluye a fs.

  3. - Conforme los antecedentes que preceden la convocato-ria la cuestión a elucidar resulta una sola: ¿Fue causado o incausado el distracto dispuesto por el principal?

    El Art. 243 de la L.C.T. t.o. establece que la decisión del des-pido directo o indirecto, cuando se funde en justa causa deberá “comu-nicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”. -

    El propósito de la norma consiste básicamente en asegurar que el despido sea comunicado de modo tal que no haya dudas sobre su conocimiento por la otra parte (exigencia formal sobre modo de co-municación), como de las causas que lo motivan (exigencia formal sobre expresión de causa). -

    Tanto el despido directo como el indirecto son actos de vo-luntad unilaterales y recepticios que se perfeccionan cuando entra a la esfera de conocimiento del destinatario, no necesitando para producir sus efectos “de aceptación o cualquier forma de consentimiento” (CNAT, S.I., 9/3/48, DT, 1948-198; CNAT, 21/10/80, DT, 1981-267; RAMIREZ BOSCO “Manual del Despido”, pág. 20, 28 y concs., de. H., edición fe-brero 1985). -

    Las exigencias formales referidas están directamente relacio-nadas con la “determinación de la ley aplicable”, el “derecho de defen-sa” (invariabilidad de la causa comunicada del Art. 243 de la L.C.T.) , “la prescripción” (Art. 256) y el plazo de inicio para el cómputo de los intere-ses. Sin olvidar que la jurisprudencia suele requerir para que un despido pueda reputárselo como válido (además de la gravedad) la proporcio-nalidad, oportunidad o contemporaneidad y respeto del principio “non bis in ídem” . -

    Atento el principio de “invariabilidad de la causa del despi-do” (Art. 243 LCT) el Tribunal limitará el análisis a la causa comunicada en la carta documento del 10-9-2002 que rola agregada a fs. 21 y reza:

    Ud. el 25.8.2002 incurrió en una grave negligencia en el cumplimiento de sus tareas específicas como cajera consistente en omitir facturar a un cliente que fue atendido por Ud. en la caja a su cargo un cepillo dental modelo twister cod. 635018 habiendo Ud. recibido el dinero correspondiente a dicho producto lo expuesto constituye una grave irre-gularidad laboral de su parte que determina la pérdida de confianza de-positada en Ud. de entidad tal que hace imposible la prosecución del vínculo laboral quedando cesante con justa causa a partir del día de la fecha. Haberes finales y certificados de ley a su disposición según crono-grama de pagos a partir del día 23-9-202 en Belgrano 823 Jujuy

    Veamos que nos informan las pruebas agregadas y produci-das:

    Declaraciones testimoniales

    Las rendidas por los que declararon en las dos audiencias de vista de causa fueron contestes en el sentido que el día del hecho la ac-tora era la única cajera que estaba atendiendo, siendo numeroso el pú-blico y que éstos se quejaban. Igualmente que en varias oportunidades hubo problemas con el lector de los códigos de los productos que no los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR