Sentencia nº 102740 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Abril de 2004

Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

//San Salvador de Jujuy, abril 26 de 2.004.

VISTO: El presente Expte. Nº B-102740/03 caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS en B-48505/99: “P.A.F. y ERNESTO RENE ESPADA c/ COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA”; y:

CONSIDERANDO:

  1. Que citada de remate la demandada, comparece C.J.F. en su carácter de Presidente de la Comisión Municipal de Huacalera, con patrocinio letrado del D.J.R.C. formulando allanamiento al crédito por honorarios reclamado, afirmando que desconocía la existencia del mismo y solicitando eximición de costas. Capítulo aparte, hace valer la ley Nº 5320 a fin de que la demandada prevea dentro de su próximo ejercicio financiero el monto adeudado a los actores invocando también la ley 5238.

    Corrido traslado responden los ejecutantes los que por los motivos que exponen en su memorial de fs. 23/24 se oponen a la eximición de costas como a la aplicación de las normas a las que acude su contraria, solicitando se dicte sentencia rechazando las pretensiones articuladas y mandando llevar adelante la ejecución.

  2. Tal como ha quedado expresado precedentemente, la accionada se ha allanado a la demanda invocada. En tal sentido hemos sostenido que allanarse es someterse, sujetarse a la pretensión del actor, reconociendo su legitimidad (S.S.M., “El allanamiento a la demanda en Estudios de Derecho Procesal eh honora de H.A.”, pág. 614, edic. EDIAR, 1.946).- El citado autor siguiendo a Alcalá Zamora, añade que no es ni más ni menos que renunciar a continuar la contienda.-

    Que no obstante la existencia del allanamiento, ello no releva al Organo Jurisdiccional de dictar sentencia que señale la procedencia de la acción para dar a las partes en litigio la seguridad de la cosa juzgada.- Pudiendo efectuarse el allanamiento a la demanda en cualquier estado del juicio (Conf. M., P.L., Sosa, B., “Códigos Procesales...”, t.IV, pág. 46 y 47).

    Por consiguiente, corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse los actores, E.R. ESPADA y P.A.F. integro pago de la suma ejecutada de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TRES ( $ 10.203) y PESOS CINCO MIL CIENTO UNO ( $ 5.101), respectivamente, con más sus intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, a la Tasa que para el uso de la Justicia publica el Banco Central de la República Argentina en su Comunicado Nº 14.290, calculada conforme la conocida doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia sentada a partir del caso “T. c/ Cormenzana de S. de B.”.

  3. Toca ahora el análisis de la...

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