Sentencia nº 21938 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 26 de Abril de 2004

Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-21938/04, caratulado: “SUMARISIMO POR RECTIFICACION DE CLAUSULA CONTRACTUAL: EDELMIRA L.M.O. c/ASOCIACION DE TIRO Y DEPORTES RIO GRANDE”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 13 comparece la Sra. E.L.M.O., con el patrocinio de la Dra. SELVA A.Q., promoviendo juicio por Rectificación de Cláusula Contractual en contra de la entidad Asociación de Tiro y Deportes del Ingenio Río Grande de La Mendieta.-

Manifiesta que con fecha 19 de noviembre de 2002, suscribió un contrato de arrendamiento con la demandada por un local sito en el mencionado Club por un término de Doce Meses y por un monto de alquiler de $200.- mensuales, destinado a la actividad comercial.-

Manifiesta que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 23091, establece un plazo mínimo al que deben aplicarse los contratos de alquileres, disposición ésta a la que se acoge.-

Dice también que con anterior el Juzgado hizo lugar a una medida cautelar de no innovar, referido a este tema.-

Ofrece prueba, cita derecho y peticiona para que se modifique la cláusula del contrato de alquiler, disponiéndose que se fije en tres años el plazo de la locación, con impresa imposición de costas.-

Que corrido traslado de la demanda, comparece el Dr. G.E.F., en representación de la entidad demandada.-

En primer lugar, niega todos los hechos afirmados por la actora, principalmente niega que su representada haya producido actos tendientes a la terminación de la relación locativa, bajo ninguna forma de presión ni de hechos cohercitivos.-

Niega que haya recurrido al corte de energía eléctrica como medida de presión para dar por concluído el contrato.-

Solicita el rechazo de la demanda.-

Y CONSIDERANDO: Que a pesar de las negativas formuladas por la demandada, reconoce que la cláusula del contrato de locación sería nula, por ser contrario a la Ley que establece plazos mínimos para la locación de inmuebles.-

Ello implica un virtual allanamiento a lo reclamado en la demanda, en la que si bien no se prueba la exigencia por parte de la locadora, consideramos que corresponde la modificación de la cláusula aludida.-

Efectivamente el art. 2º de la Ley 23091 (LEY DE ALQUILERES), determina que no puede haber plazo mínimo para las locaciones, ya sean destinadas a viviendas o uso comercial.-

Para las primeras establece un plazo mínimo de dos años, para la segunda, las comerciales, como sería la de este caso, determina un plazo mínimo de tres años. Y si en el contrato, se...

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