Sentencia nº 111459 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 15 de Abril de 2004

Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-111459/03, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ RUEDA J.L., del que

RESULTA:

Que, a fs. 8 y vta. se presenta el Dr. E.C.D.V., en nombre y representación de la firma CREDIMAS S.A., promoviendo juicio ejecutivo por cobro de pesos, en contra de la Sra. J.L.R., por la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) con más los intereses legales, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada surge de un pagaré que contiene la cláusula sin protesto, el que no fuera pagado a su vencimiento, y que se agrega en copia certificada a fs. 7 de autos.-

Que, a fs. 9 se lo tiene por presentado y se libra el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas contra la accionada, medida que se cumplimenta a fs. 12.-

Que, a fs. 13 y vta. se presenta el Dr. C.L.B. en nombre y representación de la demandada, y opone las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación activa de la actora para ejecutar en su contra. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 14 se corre el traslado de las excepciones planteadas a la actora, la que contesta a fs. 18 y vta., solicitando el rechazo de las mismas por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 19 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha, se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se cuestiona la procedencia de la acción oponiéndose una defensa de fondo que en principio es inoponible en los juicios ejecutivos, como el de autos, pero no obstante ello, la jurisprudencia permite su tratamiento cuando la discordancia entre los que accionan y los que tienen el derecho de hacerlo surge directamente del título base de la ejecución, subsumiéndose en tal caso ésta defensa en la excepción de inhabilidad de título.-

Que, así lo ha entendido la jurisprudencia al expresar: “El hecho de que la falta de acción no sea oponible en el juicio ejecutivo, no obsta que, en la hipótesis en que se articule dicha defensa la misma se considere y resuelva como de inhabilidad de título, cuando como en el caso, las circunstancias en que se fundamenta se refieren a la inexistencia de toda relación de derecho entre actor y demandado y a no reunir, en consecuencia, el título que sirve de base a la acción promovida, los recaudos de ejecución” (CNCom. Sala A, Marzo- 1973, ED, 50-532, El Derecho en Disco Laser © Albremática, 1995- Record Lógico: 270694).-

Que, siguiendo estas directivas y previo análisis del título base de la...

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