Sentencia nº 33957 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil cuatro, las señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F.Y.M.V.P. DE FRIAS, vieron el EXPTE. n° B-33.957/98: caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CARI LAURELIO VENIGNO C/ MONTENOVI E.V.L., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor G.V., en representación del señor LAURELIO VENIGNO CARI, promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del señor V.L.M., solicitando que en la etapa procesal oportuna se condene al accionado a abonar los daños y perjuicios, producidos como consecuencia del accidente de tránsito que denuncia, con intereses y costas.

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca, y conforme las cuales, dice que en fecha 23 de mayo de 1998, siendo horas 5:10, en ocasión en que el vehículo remisse Fiat Uno, Dominio BKC- 331, de propiedad de L.C., y conducido por O.E.R., circulaba por calle S., al salir a la Avda. A.. B. para dirigirse hacia el sur, se ve obligado a detener la marcha al advertir que una camioneta que se desplazaba de sur a norte, aparecía a gran velocidad. Detrás de esa camioneta marchaba un Fíat Palio dominio BOC- 103, también a gran velocidad, conducido por el E.V.L.M., quien impactó el lado derecho del Fiat Uno, con el lado derecho del Fiat Palio.

    Como consecuencia del siniestro el vehículo de su mandante fue severamente dañado, según detalla, por todo lo cual reclama en concepto de daños materiales por reparación del rodado, privación de uso, desvalorización venal y lucro cesante, para lo que pide se tenga en cuenta que el vehículo embestido estaba destinado al transporte público de pasajeros, como remis, habiendo perdido la licencia, como consecuencia del hecho que nos ocupa, al no poder presentar el rodado a los controles municipales periódicos.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas, cita derecho y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece el accionado representado por el doctor S.S.I., contestando la acción incoada en su contra.

    En su responde, formula negaciones de los hechos expuestos pro la contraria, para luego narrar su versión de los mismos. Así expone que el día indicado en la demanda, su mandante transitaba por Avda. A.. B. hacia el centro de la Ciudad, manejando el vehículo de su propiedad Fíat Palio dominio BOC- 103, y en compañía de su amigo J.J.L.. Al acercarse a la intersección con calle S., aparece un remis marca Fiat Uno, dominio BKC-331, que circulaba a alta velocidad y sobre su mano, es decir de contramano, el cual lo impacta en la parte frontal derecha de su rodado.

    Por lo expuesto, concluye en la falta de culpabilidad del Sr. E.M., fundamentando la absoluta responsabilidad del conductor del remis, por cuya negligencia, dice se produjo el siniestro que nos ocupa.

    Por capítulo...

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