Sentencia nº 89231 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de abril del año dos mil cuatro, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctoras M.R. CABALLERO DE AGUIAR y V.E.F., y la doctora ELSA ROSA BIANCO, J.H. al efecto, vieron el EXPTE. N° B-89.231/02 caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: M.A.M.C.S., S.E.Y.N.S., en los que,

La Dra. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados, comparece el doctor M.A.M., por sus propios derechos, promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de los señores S.E.M. SEGURA y N.S., solicitando que en la etapa oportuna se condene a los accionados en forma solidaria a abonar a su parte la suma que resulte de la prueba a producirse, con costas.

    Sustenta la legitimación activa en su calidad de titular de dominio y conductor del automotor Peugeot 206, modelo 2001, dominio DSB-449; y la pasiva, en el hecho de que aquel rodado fuera siniestrado el día 25 de mayo de 2002, por un vehículo de gran tamaño, marca M.B., dominio CPF-630, de propiedad del demandado S.E.M.S., conducido por la co-demandada N.S..

    Sostiene su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca y conforme las cuales afirma que el día referido, a horas 12:45, aproximadamente, conducía el vehículo de su propiedad, antes individualizado, por calle Salta, debiendo detenerse en el acceso a la rotonda de plazoleta M., en razón de que el semáforo se encontraba en rojo. Así explica que se detuvo detrás de un taxi color blanco que lo precedía, sobre la mano derecha para girar en esa dirección, con prioridad en el paso, cuando el semáforo así lo habilitara.

    A su lado, pero un poco más atrás, pero al centro de la calzada, se ubicó el vehículo M.B., del demandado, conducido por la Señora N.S..

    Cuando el semáforo se puso en verde, el taxímetro que lo precedía avanzó y detrás de él, el dicente, quien con gran sorpresa, sintió que su vehículo había sido atropellado y enganchado por el vehículo de los demandados.

    Luego de detallar los daños sufridos por el vehículo embestido, fundamenta la responsabilidad que se imputa a los accionados y precisa los daños, reclamando la reparación de los deterioros al vehículo, gastos del juicio, la privación de uso y la desvalorización del rodado.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas cita derecho y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con intereses y costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparecen los accionados representados por el doctor J.M.P., contestando la demanda incoada en su contra, solicitando su rechazo, con costas. Niega puntualmente los hechos expuestos en la demanda, para luego relatar su versión de los hechos. Así reconoce que en la fecha y hora indicada por el actor, la Sra. S. se encontraba al comando del vehículo M.B., de propiedad de su hijo, detenida en el semáforo ubicado en el lugar que indica el Dr. Mallagray en su demanda. Pero afirma que fue éste quien se adelantó por la derecha y al realizar dicha maniobra, enganchó su paragolpes trasero, parte izquierda con la punta del paragolpes delantero, parte derecha de la camioneta que ella conducía, cuando se encontraba detenido. Tacha de falsa la declaración policial efectuada por el Dr. Mallagray, dos días después.

    Por lo dicho, concluye en que la demanda es improcedente, ya que el accidente se produjo por culpa del actor.

    Por capítulo aparte, pide citación de tercero en garantía de la compañía LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A. Ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se rechace la demanda con costas.

  3. A fs. 70 comparece el doctor J.M.P., en representación del tercero citado en garantía, quien reconoce la vigencia y cobertura de la póliza denunciada a la fecha del hecho, pero niega la procedencia de la demanda adhiriendo al responde del asegurado, por todo lo cual concluye peticionando se rechace la pretensión, con costas.

  4. Receptadas las pruebas ofrecidas por las partes, y oídos sus alegatos, estos obrados han quedado en estado de dictar sentencia, por lo que cabe entrar a considerar las cuestiones en debate.

    IV.1. Entrando al fondo de la cuestión, diremos que las partes son contestes en cuanto a que ocurrió el siniestro que nos ocupa en el lugar descripto por la actora y por los protagonistas referidos. Tampoco se discute la relación jurídica sustancial que vincula a las partes.

    En cambio, discrepan en la mecánica de la colisión, imputándose la culpa del choque, recíprocamente.

    De las probanzas producidas en la causa, especialmente de las testimoniales brindadas ante este Tribunal por los señores M.V. y J.C.C., surge indubitable que el accidente de tránsito ocurrido el 25 de mayo de 2002...

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