Sentencia nº 80977 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Abril de 2004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

/// En San Salvador de jujuy, a los 30 días del mes de abril del año dos mil cuatro, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Dres. C.M.C., J.L.C.E.I.A.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B - 80977/01/2002 “ORDINARIO DE ACCIÓN REVOCATORIA POR FRAUDE: HONORATA ESTEBAN VDA. DE P.Y.R.B.C.J.A.G., A.R.F. Y SUS HIJOS MENORES ” del cual

El Dr. Cosentini dijo: Que, a fs. 4/9 se presenta la Dra. ROSA BERTONI DE A. por sus propios derechos y en nombre y representación de la Sra. HONORATA ESTEBAN VIUDA DE PARRAGA promoviendo acción revocatoria por fraude en contra de J.A.G., A.R.F. y de sus hijos menores R.E.J., M.E.E., A.F.J. y D.V.A.G..

Señala que el catorce de Mayo de mil novecientos noventa y seis, el Sr. A.G. protagonizó un grave accidente en el que falleció el hijo de la actora A.R.P., del que fue declarado penal y civilmente unico responsable.

Que a raíz de ello se promovió el Expediente Nº B-005523/96 “EMBARGO PREVENTIVO Y PROHIBICION DE INNOVAR”, cautelándose un inmueble de propiedad del demandado Matricula A 23140-35002CIR1-Sección 11- M 134 - Parcela 14, Padrón “A” 35002, del Barrio San Pedrito de esta ciudad. También el Exptediente Nº B-8850/96 indemnización...“HONORATA PARRAGA C/ J. A. GONZALEZ” donde recayó sentencia condenatoria el veintises de Seteimbre del dos mil y el Expediente de Ejecución de Sentencia Nº B-70519/01 expediente Nº B-70518/01 de Ejecución de Honorarios de la Dra. ROSA BERTONI DE APAZA.

Relata que el diecinueve de Octubre del dos mil la Sra. A.R.F. interpuso en el Expediente Nº B-63.909/00 INCIDENTE DE TERCERIA DE POSESION EN CONTRA DE ESTEBAN VIUDA DE PARRAGA Y J.A.G.. Allí la promotora invocaba que ella y GONZALEZ habían donado a sus hijos el inmueble y de tal forma, entiende, sería una actitud entre ellos coadyuvante para que G. se sustrajera de pagar la indemnización y de ese modo la cuestión se volviá abstracta.

Señala la actora que hizo notar que ello implicaba un desistimiento, que el acto era fraudulento e inoponible. Que por el Expediente Nº B-79782/01 E.P. y Aseguramientos de Pruebas, su parte embargó el inmueble tanto en la nuda propiedad como en el usufructo.

Dice que a fs. 15/17 vta. agregó copia de la Escritura Nº 118 del 12 de Junio del 2.001, pasada ante el Escribano Público Nacional Justo J.F., de lo que se infiere que es complementaria de la Escritura Pública Nº 108 del 28/06/91. Allí J.A.G. adquirió de Y.S.O. la propiedad en cuestión, haciendo la reserva de que compraba la mitad para la menor A.R.F., dice que ya era su concubina, madre de un hijo y que estaba embarazada de otro. Dice que G. en realidad quería donarle a su concubina el 50% de lo que adquirió con dinero propio, aduciendo que ello no tuvo ningún valor, que siendo su concubina menor de edad no la representaba legalmente y no hicieron ningún acto confirmatorio de aquél.-

Hace notar que después de diez años de otorgada la Escritura Pública Nº 108, la FARFAN acepta la compra de su concubino disfrazando de compraventa una donación exteriorizándose así el fraude.

Sostiene que este quedó patentizado con la donación gratuita de la propiedad y sin cargo, de G. a favor de sus hijos menores, con la reserva de Usufructo a favor de F..

Aduce que, salvo ese inmueble, el accionado es insolvente, que se aprovechó de la caducidad de la cautelar y de ese modo sustrajo el bien antes embargado. Sostiene que el acto le es inoponible por fraudulento y lo consumó con la complicidad de su concubina.-

Luego realiza una serie de citas jurisprudenciales aclarando que lo hace con la intención de que la contraria se allane a la primera oportunidad; ofrece pruebas cita derecho y solicita haga lugar a la demanda, con costas.

Corrido el traslado de la misma se presenta el Dr. R.P. en nombre y representación de los demandados.-

Formula negativas; en su relato de los hechos dice que la Sra. FARFAN vivió en aparente matrimonio con J.G., desde principios de mil novecientos ochenta y ocho y tuvieron cuatro hijos, ahora también demandados, aclarando que en mil novencientos noventa y seis se separó del Sr. G..-

Señala que los concubinos aquirieron de Y.O. el inmueble en cuestión, por boleto de compraventa del 5/02/91. Que la Sra. F. aportó el 50 % con dinero propio obtenido de su trabajo y que actualmente sigue trabajando. Agrega que luego del boleto obtuvieron Escritua Pública Nº 108 del 28/06/91 en la que consignó que G. efectuaba la transacción a su favor en partes iguales y en condominio a favor de la Sra. A.R.F., quien aceptaría cuando fuera mayor de edad. Dice que si bien el acto era nulo, sería relativo sujeto a confirmación posterior una vez cumplida la mayoría de edad.-

Aduce que cuando ese momento llegó y se disponía a aceptar mediante escritura, finalmente esto no ocurre habiendo intervenido incluso un notario, esto es el 15/03/96. De todas formas en el Incidente de Terceria de Posesión, si lo hizo.-

Agrega que G. y F. cuando tomaron posesión del inmueble el 5/02/91 empezaron a construir la vivienda mediante sus esfuerzos comunes y encontrándose ocupando la misma,m toman conocimiento que el 12/10/00 se embargó la propiedad en un cien por cien en dos causas diferentes..... Al presentarse promoviendo las respectivas tercerias, las Salas Civiles intervienentes levantaron en un cincuenta por ciento los embargos.-

Ya caducados los gravámenes y sin impedimentos legales, la pareja formalizó la escritura Nº 118 del 12/06/01 en la que nuevamente F. acepta la compra. En ella misma la pareja dona la nuda propiedad a los hijos y la Sra. F. se reserva el usufructo de por vida.-

Luego el letrado se refiere a la posesión de F. desde el 5/02/91, o sea anterior al crédito de la actora, que viene pagando los impuestos y tasas del inmueble y que aún siendo menor podía poseer conforme los...

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