Sentencia nº 113242 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS los de éste Expte. B-113.242/04 caratulado “EJECUTIVO: VALLE FÉRTIL S.A c/ CADENA, D.R.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. M.A.M. en representación de la firma Valle Fértil S.A. y promueve ejecución en contra del Sr. D.R.C. a fin de lograr el cobro de un pagaré por la suma de $2.000.

Librado el requerimiento de pago y ejecución, comparece el ejecutado, con el patrocinio letrado del Dr. A.L.R., y opone excepciones de falsedad e inhabilidad de título. Expresa en relación a la primera que el pagaré ejecutado se encuentra adulterado en su fecha de libramiento, ya que en el último dígito del año consignado, originariamente un “4”, se sobrescribió el número “3”. Agrega que al ser ello violatorio de lo dispuesto en el art. 101, inc. 6, del Decreto Ley 5965/63, el pagaré no puede ser considerado como tal. En cuanto a la excepción de inhabilidad de título manifiesta que, como consecuencia de la adulteración del pagaré, éste carece de fecha de creación, que es un requisito esencial del mismo, por lo que resulta inhábil. Todo ello a más de otros fundamentos a los que me remito en honor a la brevedad.

Sustanciadas las excepciones contesta la ejecutada solicitando su rechazo con fundamento en que el ejecutado no negó la firma inserta en el pagaré. Agrega que el título en ejecución reúne los elementos que lo hacen hábil para su ejecución.

A fs. 21 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, encontrándose firme ésta providencia corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de las excepciones opuestas, cabe expresar que surge del título en litis que el año de libramiento efectivamente se encuentra adulterado; a simple vista se observa que el último número del año “2003” se encuentra sobre escrito. Esta adulteración que aduce el ejecutado no ha sido desconocida por el ejecutante.

Siendo ello así, considero que las excepciones incoadas resultan procedentes por cuanto un pagaré que carece de fecha de libramiento –supuesto en el que se incluye la fecha incompleta, inválida o inexistente- adolece de un vicio formal que afecta su validez como tal.

La fecha de libramiento es un requisito esencial del pagaré (101, inc. 6, decreto ley 5965) cuya omisión o adulteración acarrea la nulidad del mismo como título cambiario (arts. 2 y 102, decreto ley 5965).

Al respecto el Superior Tribunal de Justicia ha resuelto que “El pagaré es un documento respecto del cual, la ley exige se cumplimenten...

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