Sentencia nº 31177 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina , a los 23 días del mes de Noviembre del 2004, reunidos los Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial Dres. V.E.F., M.R.C. de A. y E.R.B. , Defensora Oficial habilitada para integrar el Tribunal, bajo la Presidencia del nombrado en primer término , vieron el Expte. N° B-31177/ 98, caratulado: Ordinario por indemnización de daños y perjuicios: " PRIMO HORIHUELA ORTEGA, E. CALLA FLORES c/ J.A.M., NEMECIO PACHADO, ROSARIO AMANDA SOLIS y J.D.D.G.S. ”, a continuación E.. Nº B- 31209/ 98, caratulado : “ Ordinario por daños y perjuicios: P.V.C. por sí y su hija menor S.J. c/ ROSARIO SOLIS , J.A.M. y NEMECIO PACHADO ”; luego E.. N° B- 31620/98 , caratulado: "ORDINARIO POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS : E.S. CHOQUE C/ ROSARIO AMANDA SOLIS, J.A.M. y NEMECIO PACHADO ” , en el que :

El D.V.E.F. , dijo:

Que por este EXPTE nº B-31177/98 comparece a fs.11/14 el Dr. R.J.B., en nombre y representación de PRIMO HORIHUELA ORTEGA y de la Sra. E.C.F. promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de J.A.M., NEMECIO PACHADO Y ROSARIO AMANDA SOLIS. Procura con la presente acción que los accionados indemnizen a sus mandantes por el accidente ocurrido en la Ruta 43 a la altura de la Finca Inglemona, La Ovehería, Departamento El Cármen, Provincia de Jujuy, fundando la acción en los arts. 1109; 1110;1113 del Cód Civil y cctes.

Al relatar los hechos dice que el día 18 de Abril de 1998, cerca de hs.20, la hija de sus mandantes: H.H.C., se encontraba esperando el colectivo sobre la ruta provincial Nº 43, a la altura de la Finca Inglemona, cuando intempestivamente, fue envestida por una lancha que circulada sobre la misma; perdiendo la Srta. H.H.A. de dieciseis años de edad la vida.

Afirma que dicha lancha de propiedad del Sr. NEMECIO PACHADO, era remolcada por una camioneta Ford modelo Ranger 4x4 ,Dominio BUU-599 de propiedad de ROSARIO AMANDA SOLIS; conducida al momento del siniestro por el Sr. J.A.M..

Luego hace una referencia al daño sufrido por sus mandantes; ofrece pruebas, solicita el beneficio de justicia gratuita el que será peticionado por incidente. Finalmente peticiona que se difiera el traslado de la demanda para ampliarla hasta que sean franqueadas las actuaciones penales; asimismo solicita se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas.

Que a fs.18/25 el Dr. JIMENEZ BACA se presenta ampliando la demanda como apoderado de los Sres. PRIMO HORIHUELA ORTEGA y E.C.F.. En su presentación relata los hechos en los que fundamenta la acción tentada, invoca derecho y en capítulo aparte reclama el resarcimiento del daño material sufrido por la muerte de la hija de su mandante como así también el daño moral sufrido; ofrece pruebas y concluye peticionando que se haga lugar a la demanda en todas sus partes con más los intereses y costas al momento de su efectivo pago.

Que a fs.34/38 se presenta el Dr. SANTIAGO E. CHAVEZ solicitando Personería de Urgencia para actuar en nombre y representación de J.D.D.G.S. adjuntando escrito de ratificación de gestiones a su favor y en tal carácter se presenta a contestar la demanda incoada en contra de su representado, solicitando su rechazo en función de las consideración que efectúa .

En primer lugar efectúa una negativa genérica y puntual de los hechos invocada por la contraria y en cuanto a la verdad de los hechos y en capítulo aparte que califica de la verdad de los hechos- relación manifiesta que el día 18 de abril de 1998 su mandante viajaba junto a varios amigos en una camioneta propiedad de la Sra. ROSARIO SOLIS conducida en esa oportunidad por el Sr. J.A.M. ya que la misma había sido alquilada por varias personas entre ellas por su representado con el objeto que los transportara a su representado y varios amigos más al paraje EL TUNAL donde realizarían la pesca que era el objetivo final del viaje.

Refiere que en dicha ruta provincial 43 se conducía a una velocidad de 60/70 Km por hora atento que la camioneta propiedad de la Sra. Rosario A.S. remolcaba la lancha y el trailer de propiedad del Sr. NEMECIO PACHADO.

Continua relatando que al llegar a la altura de la Finca Romano su mandante se llevó un susto porque sintió que golpeaban la cabina de la camioneta ya que otros compañeros de pesca vieron que la lancha del Sr. PACHADO se desenganchaba de la camioneta y los sobrepasaba desviándose al lado izquierdo de la ruta donde se encontraban varias personas y colisionara con las mismas.

Sostiene que su parte no entiende por que ha sido demandado si solamente era un pasajero mas de la camioneta que había sido alquilada con el objeto que lo transportara a participar de una pesca en el paraje de EL TUNAL por lo que afirma que su representado había realizado un contrato de transporte de persona por lo que el Sr. J.A.M. obtuvo un beneficio económico.

Alega como eximente de responsabilidad el segundo párrafo del Art. 1113 del Código Civil; realiza otras consideraciones de hechos, ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se rechace la demanda con costas. Asimismo a fs. 33 luce el escrito por el cual J.D.D.G.S. ratifica todas y cada una de las gestiones realizadas en autos por el Dr. SANTIAGO EUGENIO CHAVEZ.

Que a fs. 39/43 comparece el Dr. G.J.R. solicitando personería de urgencia para representar a la Sra. ROSARIO A.S. y AL SR. J.A.M. y en tal carácter manifiesta que en tiempo y forma se presenta a contestar la demanda promovida en contra de sus representado en autos; solicitando su rechazo en base a las consideraciones de hecho y de las pruebas que invoca, para concluir solicitando que se rechace la demanda y se impongan las costas al promotor de autos.

Que a fs. 44 el Sr. J.A.M. ratifica todas y cada una de las gestiones realizadas por el Dr. G.J.R. y a fs. 45 la Sra. ROSARIO AMANDA SOLIS ratifica todas y cada una de las gestiones realizadas en autos por el Dr G.J.R..

Que a fs.49/63 se presenta el Dr. JOSE MARÍA PALOMARES como apoderado del Sr. NEMECIO PACHADO y en tal carácter comparece a contestar la demanda instaurada en contra de su mandante, solicitando se rechace la misma con costas. En su presentación efectúa en primer lugar una negativa genérica y puntual de todos los hechos invocados por la actora y en capítulo aparte que califica como la verdad de los hechos dice que el día 18 de abril de 1998 acaeció el hecho que nos ocupa.

Afirma que debemos retrotraernos a unos días antes del infortunio que fue por entonces que un grupo de amigos entre los que se encontraba su representado, comenzaron a organizar un viaje con destino al dique EL TUNAL- Provincia de Salta- con la finalidad de pescar.

Agrega que el Sr. J.D.D.G.S. fue el encargado de conseguir el transporte, contratando a tal fin al Sr. J.A.M. quién se comprometió a trasladar a todo el grupo que sumaban siete personas, ocho con el conductor, en el vehículo marca Ford, modelo Ranger XL 4x4 Dominio BUU-599, de propiedad de su madre ROSARIO AMANDA SOLIS.

Añade que el contrato de transporte contratado con el Sr. J.A.M., comprendía el traslado del grupo de amigos como así también de una lancha con su trailer que es de propiedad de su representado.

Es así, que dando cumplimiento al servicio contratado, el Sr. MENDIETA junto con alguno de los que integraban el grupo, entre los que se encontraba el Sr. JUAN DE D.G.S., pasaron a buscar a su representado por su domicilio y es allí que se procedió al enganche del trailer de la lancha, actividad esta última en la que su representado no tuvo participación alguna. Realiza otras consideraciones de hechos, posteriormente señala la existencia del contrato de transporte que alega como eximente de responsabilidad de su parte, ofrece pruebas y finalmente peticiona que se rechace la demanda con expresa imposición de costas.

Que a fs.73/74 el Dr. JIMENEZ BACA contesta la vista conferida a fs.64 y a fs.89/90 se convoca a las partes a juicio oral público y continuo y se abre a prueba la presente causa; y habiéndose realizado la respectiva audiencia, estos obrados han quedado en estado de dictar sentencia.

Que por éste EXPTE.B-31209/98 comparece a fs.14/20 el Dr. G.A. POZO con patrocinio letrado de la DRA. R.B. como apoderados de la Sra. P.V.C., quién actúa en ejercicio de la patria potestad en nombre y representación de su hija P.J. en tal carácter promueve juicio ordinario por daños y perjuicios en contra de la Sra. S.R.A., M.J.A., y del Sr. N.P.; el primero de ellos en su carácter de titular registral del vehículo FORD RANGER XL 4x4 ,Dominio BUU-599 y el tercero como titular de una lancha con matricula 466; en tanto el segundo en calidad de conductor del vehículo y por lo tanto autor responsable del hecho dañoso. Sustenta su acción en las razones de hecho y derecho que expone, reclama el resarcimiento del daño material y moral sufrido por S.J. y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la demanda con costas.

A fs .81/85 comparece el Dr. N.G.L. por la participación acordada en nombre de ROSARIO SOLIS contestando la demanda incoada en contra de su mandante efectúa una negativa genérica y puntual de los hechos invocados por la contraria, solicita se suspendan los trámites procesales que estuvieren corriendo en contra de sus mandantes hasta que el expediente criminal se encuentre a su disposición y, así como sujeta a ampliación la demanda que contesta una vez acordado el nuevo franqueo juntamente con el expediente penal.

A fs.110/125 se presenta el Dr. JOSE MARÍA PALOMARES, con patrocinio letrado del D.L.A.B. a contestar la demandas instauradas en contra de su representado el Sr.NEMECIO PACHADO en autos y en el EXPTE. Nº 3120/98 caratulado: ”ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: E.S. CHOQUE C/ ROSARIO AMANDA SOLIS ; J.A.M. y NEMECIO PACHADO”.

En su presentación en primer lugar efectúa una negativa genérica de los hechos invocados por la contraria, luego realiza unas negativas especiales de loe hechos alegados por la...

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