Sentencia nº 107358 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 24 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro, se reúnen en dependencias del Poder Judicial los Sres. Voca-les integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-107358/03, caratu-lado: “GONZALEZ, O.V. c. INSTITUTO SECUNDARIO DE ECOLOGIA Y COMUNICA-CIONES SOCIALES S.R.L. s/Indemnización por despido injustificado y otros rubros”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece la Dra. A.B.D. como apode-rada de la Sra. O.V.G. promoviendo demanda de indemnización por despido, preaviso, integración, indemnización por embarazo, salarios de enero y febrero del 2002, vacacio-nes proporcionales, indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, diferencias salariales, adi-cional por antigüedad y consecuentes diferencias y entrega de certificación de servicios en contra del INSTITUTO SECUNDARIO DE ECOLOGIA Y COMUNICACIONES SOCIALES S.R.L. (I.S.E.C.S. S.R.L.).-

Que al referirse a los hechos que sustentan el reclamo nos relata que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada el 20.06.97, siendo despedida el 22.08.02 contando con una antigüedad de 5 años y dos meses. Desde 1997 hasta el 2000 cumplió con 11 horas cátedra como Profesora de Inglés y desde 2001 al 2002 en 17 hs. cátedra. En el año 2002 queda embarazada con fecha probable de parto el 10.10.02, comunicándose de ello a la emplea-dora, quien le pidió que renunciara, suprimiéndosele ese año el adicional por antigüedad. El 15.08.02 la actora intima a la empleadora se le abone el adicional, aguinaldo 2º semestrel 2001 y remuneraciones caídas, a la vez que solicitaba aclaraciones por el pedido de renuncia ante el emba-razo. El 20.08.02 la actora dio parte médico por enfermedad y el 21 concurrió al establecimiento a presentar el certificado médico, negándose la demandada a recibirlo so pretexto que debía dejarlo en el Ministerio de Bienestar Social, concurriendo la actora a la Dirección Provincial de Trabajo a dejar constancia de tal negativa. Ese mismo día por la tarde la actora contrata servicio de mensaje-ría para enviar otro certificado con nota, negándose a su recepción nuevamente la demandada.-

Que ante el silencio de la empleadora la actora remite carta documento en fecha 22.08.02 intimando a la misma se aclaren diversas cuestiones, reiterando anteriores intima-ciones a la vez que puntualiza el silencio de la demandada a dichos requerimientos considerándose por despedida sin justa causa. Luego de despachada dicha pieza postal la actora recibe otra de la empleadora el mismo 22.08.02 en la que se rechaza el requerimiento de la actora y solicita datos para que aporte elementos de prueba para la registración, niega adeudar suma alguna, ni que se daba aclarar situación laboral alguna, se intima a reintegrarse a sus tareas bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono. Tal comunicación es respondida por la actora el 24.08.02 reite-rando la anterior de fecha 22.08.02 en la que se consideró despedida y la negativa de la empleado-ra de la fecha de ingreso y la exigencia de probar la fecha de ingreso la considera injuriosa, también la negativa al pago de las remuneraciones, la mala fe de no querer recepcionar certificaciones médi-cas, a sabiendas de las complicaciones del embarazo. Luego la actora recibe otra comunicación por la que se rechaza los términos del despido (29.08.02) comunicando que la liquidación final estaría a su disposición en cinco días.-

Que en el capítulo V se dice de lo injustificado del despido y de las injurias de las que fue objeto la actora y de los rubros reclamados. En el capítulo VI se practica liquidación y finalmente se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla la Dra. Patri-cia A.F. como apoderada del INSTITUTO SECUNDARIO DE ECOLOGIA Y COMU-NICACIONES SOCIALES S.R.L. y luego de una negativa genérica, en particular niega que la fecha de ingreso de la actora sea la que se denuncia en la demanda, que sea cierta la antigüedad denuncia-da, niega que haya trabajado en los años lectivos 1999 y 2000, niega que a raíz de su embarazo se le requiriera la denuncia, niega que la decisión de la actora de considerarse despedida sea ajustada a derecho, niega que se adeuden haberes por enero y febrero del 2002, niega que se adeuden dife-rencias salariales, etc. (ver fs. 57).-

Que al exponer su versión de los hechos se reconoce la relación de trabajo habiéndose desempeñado la actora como profesora de Inglés, también reconoce el intercambio epistolar de fs. 17, 20, 21 y 24, también la desvinculación el 22.08.02. Se manifiesta que la actora ingresó a trabajar para la demandada a través de un contrato por tiempo determinado el 01.03.02 como docente en la cátedra de Inglés con 17 horas cátedras semanales recibiendo como remune-ración la suma de $ 18 por hora cátedra, hasta el despido el 22.08.02, se dice que jamás hubo reclamo alguno de parte de la actora, ni denuncia ni intimación relacionada con la fecha de ingreso, tampoco hubo incorrecta registración, fraude ni clandestinidad laboral.-

Que se sostiene la improcedencia de los rubros reclamados, así la indem-nización por antigüedad no es procedente ya que la contestación a la intimación fue en tiempo oportuno habiéndose apresurado la actora en darse por despedida y que su intención fue la de romper el vínculo, negándose que haya habido injuria grave que autorice a romper el vínculo laboral. También se niega que el embarazo haya sido la causa del distracto laboral no correspondiendo se abone indemnización por tal rubro. Se dice de la improcedencia del rubro diferencia de haberes en base a una escala salarial que no es la de los Establecimientos Educacionales de Nivel Medio que rige para el S.A.D.O.P., habiéndose abonado los haberes por encima de la escala salarial, y que la política estatal en materia salarial no le es aplicable. De igual modo se rechaza la indemnización del art.1º y 2º de la ley 25.323 por cuanto la actora no cumplió con su obligación de aportar datos para corregir la registración ya que se carecía de la documentación pertinente. Finalmente se rechaza el abono del incentivo docente y haberes de enero y febrero del 2002. Se opone prescripción, se des-conoce prueba y se ofrece la propia.-

Que a fs. 72/73 rola la contestación del traslado previsto en el art. 55 del CPT. Fracasados los intentos conciliatorios se decreta la apertura a prueba de la causa, se produce la prevista y se reciben las testimoniales clausurándose el período probatorio alegando las partes manteniéndose en sus originarias posturas.-

  1. Que en primer lugar debemos analizar si medió despido justificado, esto es si existieron las injurias que el trabajador invoca en su comunicación de despido y si el mismo fue oportuno, esto es, si no hubo apresuramiento de su parte como lo sostiene la demandada.-

    Que a fin de evitar equívocos debo decir que toda intimación realizada al empleador debe ser contestada dentro de los dos días hábiles como plazo mínimo (arg. art. 57 LCT), constituyendo ello una presunción iuris tantum, ese es el plazo a considerar para...

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