Sentencia nº 7560 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Julio de 2004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciseis d¡as del mes de Julio de dos mil cuatro, reunidas las integrantes de la Sala I de la C mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. MONICA JµUREGUI DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N§7560/04 caratulado: SUCESORIO DE DON HEREDIA CARLOS E IBARRA BENITA, del cual dijeron:----------------------------------

--- Se inaugura esta instancia procesal, en virtud del recurso de apelaci¢n interpuesto a fs.532/533 de autos por la Sra. N.Y.H. y el Sr. R.I. con el patrocinio letrado del Dr. Rolando H‚ctor A., en contra del decreto de fecha 19 de Diciembre de 2.003 (fs.528) que ordena la venta en p£blica subasta del inmueble individualizado como Lote 3 de la Manzana 22, P.¢n A-11.695, perteneciente al acervo sucesorio, y con la base de la valuaci¢n fiscal.----------------------------- Manifiesta el recurrente que el decreto atacado viola el C¢digo Civil y pasa por alto lo legislado sobre la comunidad hereditaria espec¡ficamente sobre la partici¢n hereditaria que no existe en autos. Se¤ala que al hacerse lugar a lo peticionado por la coheredera M.H. se la considera como si fuera due¤a del acervo hereditario; y al prescindirse de los dem s coherederos se infiere un perjuicio irreparable porque se fija como base de la subasta la valuaci¢n fiscal que es m¡nima. Tambi‚n se agravia porque el resolutorio que recurre ignora la sentencia dictada en el Expte. N§B-3476/95 ORDINARIO POR COLACIàN Y REFORMA DE LA PARTICIàN: N.Y.H. Y OTRO C/ MARGARITA HEREDIA (agregado por cuerda) donde la vencida M.H., debe devolver lo ya recibido y efectuarse una nueva partici¢n con inclusi¢n de un nuevo heredero; que no se puede permitir que dicha heredera mal venda la propiedad por capricho y resentimiento, perjudicando a los dem s coherederos y acreedores, y solicita se haga lugar al recurso interpuesto, con costas.---- Corrido traslado del recurso tentado a fs.539/540 de autos contesta el Dr. H.R.£l T.¢n en representaci¢n de la Sra. M.H., y en s¡ntesis manifiesta que la providencia recurrida es conforme a derecho, y que en autos no cabe otra soluci¢n que la subasta para hacer efectivo el pago de las deudas y cargas de la sucesi¢n, pero aclara que ser¡a conveniente que se tome como base el valor de la tasaci¢n judicial. Por £ltimo solicita se rechace el recurso tentado por no ocasionar perjuicio a los herederos.---------------------------------

--- Que...

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