Sentencia nº 100473 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de julio del dos mil cuatro, se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-100473/03, caratulado: “CANAVIRE, S.E. c. CIR-CULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL s/Indemnización por despi-do incausado y otros rubros”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece el Dr. G.E.F. como apoderado de la Srta. S.E.C., promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido, aguinaldos, diferencia de aguinaldo, pro-porcional de aguinaldo, preaviso, integración de mes de despido, antigüedad, certificación de servicios, indemnización por no registración de la relación en contra del CIRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL.-

Que al exponer los hechos en los que sustenta su reclamo nos refiere que la actora ingresó a trabajar el 12.02.01 recibiendo instrucciones de los Sres. C. y J., P. y S. de la Comisión, luego de un año se le hace firmar un contrato, en fecha 15.03.01. La relación fue normal has-ta que sorpresivamente la actora es notificada por un despido con supuesta justa causa el 09.01.03 invocándose la violación de los arts. 62, 63, 64, 65 de la LCT. Se califica de arbitraria, ilegítima y arbitraria la medida, respondiendo la traba-jadora a la comunicación de despido rechazando el mismo, a la vez que desco-noce los motivos que pudieran haber causado el despido y se da por despedida sin justa causa intimando la registración correcta de la relación, no recibiendo respuesta, tan solo el pago del mes de diciembre del 2002.-

Que al analizar la causal de despido invocada por la parte demandada se hace referencia a la falta de expresión de los motivos siendo tan solo una enunciación genérica, se cita jurisprudencia y doctrina aplicables para concluirse señalando que no existe causal que justifique el despido dispuesto. Se detallan los rubros reclamados y la procedencia de cada uno de ellos. Se ofrece prueba, se practica liquidación y se cita derecho.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. A.D.S. quien asume la representación del CIRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL.-

Que luego de una negativa genérica, en particular niega que la actora haya ingresado a trabajar en fecha 12.02.01, niega que su desempeño haya sido impecable, niega que el despido haya sido intempestivo, niega que el instrumento rescisorio sea arbitrario, ilegítimo e irrazonable, niega que se adeu-den los rubros reclamados, etc. (fs. 45).-

Que al exponer su versión de los hechos nos dice que la ac-tora ingresó a trabajar el 15.03.01 con un contrato a prueba por un mes, trans-formándose luego en uno por tiempo indeterminado, tal como consta en el recibo de haberes que la misma actora presenta como prueba. Su desempeño no fue el mejor, se dice de las sanciones disciplinarias de que fue objeto, enumerándose las faltas que cometió por las que fue sancionada. Se imputa el mal manejo de la Delegación Humahuaca desoyendo las directivas impartidas extendiéndose órde-nes de compra de los socios, falsificando firmas de comerciante. Se dice que la actora tenía conocimiento de los hechos por los que fue despedida.-

Que también se expresa que la actora falta a la verdad, que ingresó a prestar servicios cuando su padre era miembro de la Comisión Directi-va y Delegado de Humahuaca y que colaboraba con su padre y que jamás duran-te la relación reclamó la supuesta registración deficiente. Se rechazan diversos rubros reclamados ya que se le abonó la liquidación final que incluyen el sueldo de enero del 2003 y los aguinaldos, se descalifican los rubros reclamados. Se ofrece prueba.-

Que a fs. 55/56 rola la contestación del traslado previsto en el art. 55 del CPT. Fracasados los intentos conciliatorios se decreta la apertura a prueba de la causa, se produce la ordenada y se realiza la audiencia de vista de la causa, se reciben las testimoniales y se clausura el período de prueba alegan-do las partes manteniéndose en sus originarias posturas.-

  1. Que de los términos de la litis se advierte que nos encon-tramos ante un despido directo producido por el empleador invocando como...

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