Sentencia nº 79761 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de junio del año dos mil cuatro, se reúnen en dependencias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº B-79761/01, caratulado: “Cobro de diferencias salariales: H.A.S. c. EMPRESA SAN SALVADOR S.A.”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece el Dr. N.H.C. como apoderado del Sr. H.A. SEGURA promoviendo demanda por cobro de diferencias salariales en contra de la Empresa SAN SALVADOR S.A..-

Que al exponer los hechos que sustentan su reclamo nos refiere que el actor ingresó a prestar servicios el 1º.02.77 a la empresa COOTAJ y luego el 1º.10.79 a la empresa SAN SALVADOR S.A., reconociéndosele la antigüedad, cumplió tareas administrativas y como Inspector, correspondiéndole un ingreso bruto de $ 1.136,32. La situación fue normal en cuanto al pago de haberes hasta abril de 1999 en que comenzaron a abonársele meros anticipos, firmando vales o recibos, generándose permanentes créditos a favor del actor, siendo ello generalizado a todos los empleados y socios. A partir del 04.05.01 con la asunción de nuevas autoridades comenzó un trato discriminatorio para el actor y otros empleados, abonándosele de menos los haberes que ni siquiera llegaban al básico de $ 700, suprimiéndose la antigüedad, la bonificación de $ 100 y premio por asistencia. Dichos errores en la liquidación solamente lo fueron en perjuicio del actor no así con los socios que integraban el Directorio.-

Que la situación descripta, el mal trato y la angustia que padecía el actor le ocasionaron una serie de trastornos sin encontrar solución a pesar de haber hablado con el J. de Personal, es así que ante tal cuadro consulta un especialista que le diagnostica ‘depresión ansiosa con sintomatología psicosomática reactiva a lo laboral’, cuadro que se mantuvo. El 13.09.01 el Sr. S. remita carta documento reclamando el pago de diferencias salariales desde abril de 1999 sin recibir respuestas a su reclamo. Se precisa monto del reclamo y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. H.D.M.Q., apoderado de la empresa demandada SAN SALVADOR S.A., oponiendo como excepción la de oscuro libelo por cuanto se expresa que el reclamo es impreciso y ambiguo.-

Que al contestar...

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